MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ CHIAPARRA HORACIO SILVERIO S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió proceso de apremio contra Horacio Silverio Chiaparra por cobro de deuda. El Tribunal hizo lugar a la ejecución por falta de oposición de excepciones legítimas, ordenando el pago de $295.388 más intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Municipalidad de Lanús A quién se demanda (Demandado): Horacio Silverio Chiaparra Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro de deuda por capital de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 0/100 ($295.388), derivada de una obligación de pago según mandamiento de intimación. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda de apremio, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Horacio Silverio Chiaparra haga a la acreedora Municipalidad de Lanús íntegro pago del capital reclamado, con más intereses, costos y costas. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto al escrito en vista en formato pdf, en el domicilio de la calle ZULOAGA COMANDANTE N° 989 LANUS, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)." "Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C, Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado HORACIO SILVERIO CHIAPARRA haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 0/100 ($ 295.388), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C)." "Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días."
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