MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA C/ BERNARDINI EGISTO S/ APREMIO
La Municipalidad de Lomas de Zamora promovió proceso de apremio contra Egisto Bernardini por cobro de suma de dinero. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por falta de pago y oposición de excepciones, condenando al deudor a pagar $24.767,42 más intereses desde noviembre de 2023.
Quién demanda: Municipalidad de Lomas de Zamora
¿A quién se demanda?
Egisto Bernardini
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de suma de dinero por la cantidad de $24.767,42 mediante proceso de apremio.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Egisto Bernardini haga íntegro pago del capital reclamado, más los intereses correspondientes. Fundamentos principales: "No habiendo el ejecutado dado en pago en dicha oportunidad la suma de dinero reclamada; ni opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts 155, 540 y 541 del CPCC)." El Tribunal fundamenta la sentencia en que Egisto Bernardini fue notificado en fecha 4 de mayo de 2026 en el domicilio sito en calle Saavedra 1089 de Lomas de Zamora, y no efectuó el pago de la suma reclamada ni opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal establecido, por lo que perdió el derecho de hacer valer sus defensas. "Conforme lo pedido en el escrito de demanda y lo dispuesto por los arts 2, 5 y 18 del decreto reglamentario 9122/78 y modificado por la ley 13406", se ordena la ejecución del deudor "mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado EGISTO BERNARDINI haga al acreedor Municipalidad de Lomas de Zamora, íntegro pago del capital reclamado que asciende a la suma de pesos veinticuatro mil setecientos sesenta y siete con 42/100 ($24.767,42); con más los intereses que serán calculados conforme surge de la Ordenanza respectiva, desde la mora, operada en fecha 16 de noviembre del 2023 y hasta el efectivo pago". Se imponen costas a la parte ejecutada vencida conforme a los artículos 68 y 556 del CPCC.
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