ALMADA HECTOR FRANCO C/ MORAN LEANDRO ARIEL S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) (EN ETAPA DE MEDIACION)
Actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. El Tribunal homologó el convenio de pago celebrado entre las partes por la suma de $ 16.000.000,00 y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.
Quién demanda: Almada Héctor Franco
¿A quién se demanda?
Morán Leandro Ariel y Federación Patronal Seguros SAU (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente automovilístico con lesiones o muerte (excluyendo Estado)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el convenio de pago celebrado entre las partes, regulando los honorarios de los profesionales intervinientes:
- Honorarios del Dr. Esteban Sánchez Battaglia (letrado del demandante): $ 2.400.000,00 (15% del monto del convenio), más 10% Aporte Ley 6716 e IVA
- Honorarios del Dr. Juan Martin Aiello (apoderado de la compañía aseguradora): $ 1.600.000,00, más 10% Aporte Ley 6716 e IVA
- Honorarios del Dr. Pablo Sebastián Napoli (mediador): $ 600.000,00, más 10% Aporte Ley 6716 e IVA
- Costas a cargo de Federación Patronal Seguros SAU
Fundamentos principales de la decisión:
"Atento lo solicitado, homológase el convenio de pago y honorarios celebrado entre las partes y del que da cuenta la presentación de fs. 108, cuya copia se registrará conjuntamente con el presente (arts. 162 y 308 del CPCC), con costas a cargo de la citada en garantía, Federación Patronal Seguros SAU."
"Siendo ello así y tomando como base regulatoria la suma de $ 16.000.000,00 -monto del acuerdo celebrado en autos
- y habiéndose convenido los honorarios del letrado interviniente por la parte accionante, Dr. Esteban Sánchez Battaglia -15% del monto del convenio
- en 48,2412 Ius (pto. 1 de la Ac. 4222) equivalentes a pesos Dos Millones Cuatrocientos Mil ($ 2.400.000,00), encontrándose los mismos dentro de la escala legal respectiva, se los convalida, con más el 10% Aporte Ley 6716 e IVA en caso de corresponder (arts. 15, 16, 21, 28, 51, 54 y 57 de la Ley 14.967)."
"Por último, por su actuación en la etapa previa de mediación y guardando adecuada proporción con los valores computables -monto del acuerdo y labor profesional efectivamente desplegada-, en aplicación del criterio sentado por la Excma. Cámara Segunda de Apelación de este Departamento Judicial (causa n°122.786 caratulada 'Coria Maximiliano Martin c/ Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. S/ D. y P.', del 08/11/2017 y Causa 123.006 caratulada 'San Martin Miguel Elias C/ Seco Juan Carlos y Otros S/ D. y P.' del 27/02/2018-, estimo prudente fijar los estipendios profesionales del Mediador interviniente, Dr. Pablo Sebastián Napoli, en la suma de pesos novecientos sesenta mil ($600.000,00), con mas el 10% Aporte Ley 6716 e IVA en caso de corresponder."
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