Logo

WILLIMAN ROCIO MILAGROS C/ MUGNI JORGE RICARDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automotor. El Tribunal homologó el convenio de pago celebrado entre las partes y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes conforme a la escala legal.

Homologacion de convenio Danos y perjuicios Accidente automotor Regulacion de honorarios Escala legal Ley 14.967 Mediacion Acuerdo transaccional

Quién demanda: Williman Rocio Milagros

¿A quién se demanda?

Jorge Ricardo Mugni y compañía aseguradora

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente automotor con lesiones o muerte (exclusión del Estado)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el convenio de pago celebrado entre las partes por fecha 20 de mayo de 2026 y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes, conforme a la siguiente estructura:
- Honorarios del Dr. Axel Daniel Hurtado (letrado de la parte accionante): Se convalidaron en 90,4522 ius equivalentes a pesos cuatro millones quinientos mil ($4.500.000,00), dentro de la escala legal, más el 10% Aporte Ley 6716 e IVA en caso de corresponder.
- Honorarios del Dr. Juan Ignacio Aiello (apoderado de la compañía aseguradora): Se regularon en el mínimo de la escala legal -conforme lo convenido
- en 60,3015 ius equivalentes a pesos tres millones ($3.000.000,00), más el 10% Aporte Ley 6716 e IVA en caso de corresponder.
- Honorarios de la Dra. Paola Edit González (Mediadora): Se convalidaron en pesos seiscientos mil ($600.000,00), más el 10% Aporte Ley 6716 e IVA en caso de corresponder. Fundamentos principales: El Tribunal tomó como base regulatoria "la suma de $ 30.000.000,00 -monto del acuerdo acompañado-" y procedió a convalidar los honorarios conforme a lo establecido en los artículos 15, 16, 21, 28, 51, 54 y 57 de la Ley 14.967 de la provincia de Buenos Aires. Se consideró que los honorarios del letrado accionante "encontrándose los mismos dentro de la escala legal respectiva, se los convalida." Para el apoderado asegurador, se regularon "en el mínimo de la escala legal -conforme lo convenido al punto VI-." Respecto de la mediadora, el Tribunal estimó "prudente convalidar los mismos" guardando "adecuada proporción con los valores computables -monto del acuerdo y labor profesional efectivamente desplegada-" conforme al artículo 31 del Decreto Reglamentario 600/2021.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar