VALDIVIA ROCIO NICOLE S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires solicitó la verificación de un crédito por $ 14.758.328,53 derivado de préstamo personal y saldos de tarjetas de crédito VISA y MASTERCARD. El Tribunal hizo lugar a la verificación del crédito con carácter quirografario y admitió el arancel verificatorio con preferencia legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Daniela Marina Santalucía en su carácter de apoderada.
A quién se demanda (Demandado): Valdivia Rocío Nicole (fallida).
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Verificación de crédito por la suma total de $ 14.794.108,53, compuesto por: a) consumos en tarjetas de crédito VISA y MASTERCARD, y b) préstamo dinerario personal, incluyendo arancel del artículo 32 LCQ de $ 35.780,00.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal declaró verificado el crédito insinuado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires por la suma de $ 14.758.328,53 con carácter quirografario, y verificó asimismo la suma de $ 35.780,00 en concepto de arancel verificatorio con la preferencia establecida en el artículo 240 de la LCQ.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que de las constancias del legajo acompañado en archivo PDF adjunto al escrito electrónico en despacho se desprende que compareció ante el órgano sindical la Dra. Daniela Marina Santalucía, en su carácter de apoderada del Banco de la Provincia de Buenos Aires y solicitó la verificación de un crédito a favor de su mandante por la suma total de Pesos catorce millones setecientos noventa y cuatro mil ciento ocho con 53/100 ($ 14.794.108,53), incluyendo el arancel del art. 32 LCQ."
"Que tal como lo establece el artículo 200 de la Ley 24.522 -y su correlativo artículo 32
- en el proceso de verificación de créditos el pretenso acreedor debe invocar el monto, la causa y el privilegio del crédito cuya incorporación en el pasivo solicita, inclusive frente a la inexistencia de observaciones deducidas por el propio deudor o de los restantes acreedores. Si bien la norma referida no alude expresamente a la carga probatoria, ello puede extraerse de la aplicación al caso de la regla contenida en el artículo 375 del Código del Rito. Es decir que debe formarse la convicción en el magistrado, conforme las reglas de la sana crítica, de la legitimidad y exigibilidad del crédito reclamado."
"Ello así, en tanto el trámite de conformación del pasivo en el proceso universal reviste la condición de ser multilateral. Es decir, no se reduce al litigio entre el deudor y el acreedor, sino que se incorpora también a los demás acreedores frente a los cuales se intenta obtener un título hábil oponible a éstos; inclusive frente aquellos que eventualmente -y sin haber participado en el proceso de verificación tempestiva
- pudieran incorporarse por otros medios alternativos en el pasivo."
"Del análisis de la documentación acompañada por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y que fuera referida en el Considerando I (ver archivos PDF adjuntos a la presentación electrónica en despacho), se advierte que existe correspondencia entre las distintas operaciones de crédito que se denuncian realizadas por la deudora y que el pretenso acreedor reclama en su solicitud verificatoria (art. 384 CPCC). En función de lo expuesto, la inexistencia de impugnaciones por parte de la fallida y la anuencia de la sindicatura, corresponde declarar verificada la suma total insinuada."
"En relación al monto reclamado en concepto de arancel verificatorio de Pesos treinta y cinco mil setecientos ochenta ($ 35.780,00.), corresponde su admisión con la preferencia establecida en el art. 240 de la LCyQ, en tanto constituye un requisito ineludible para la procedencia de la pretensión verificatoria (art. 32 in fine Ley 24.522)."
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