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BLANCO JOSE FABIAN S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

Se decreta la quiebra del ciudadano José Fabián Blanco como pequeña conforme los artículos 288 y 289 de la Ley de Concursos y Quiebras. El Tribunal dispone el desapoderamiento de bienes, inhibición general registral, incautación de patrimonio y designación de Síndico Clase B para administrar la falencia.

Quiebra pequena Desapoderamiento Inhibicion general Sindico Incautacion de bienes Verificacion de creditos Inhabilitacion Ley de concursos y quiebras Realizacion de patrimonio Interdiccion de salida del pais

Quién demanda: Agente Fiscal de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

BLANCO, JOSE FABIAN (DNI 23.581.935), domiciliado en calle 483 esquina 24 N° 2899, City Bell, La Plata

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de quiebra

¿Qué se resolvió?

El Tribunal decreta la quiebra de BLANCO, JOSE FABIAN, clasificándola como "pequeña" conforme a los artículos 288 y 289 de la Ley de Concursos y Quiebras (LCyQ). Se resuelven todos los efectos derivados de la declaración de falencia. Fundamentos principales de la decisión: La decisión se sustenta en lo peticionado mediante presentación del 12/5/2026 13:24:02, el resultado de la planilla de juicios universales agregada el 27/5/2026 10:11:45 y lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal en la presentación en proveimiento. El Tribunal, en ejercicio de sus facultades, declara la falencia atendiendo a los requisitos legales establecidos en la normativa concursal aplicable. Las consecuencias de la declaración de quiebra incluyen: (i) clasificación como "pequeña", (ii) desapoderamiento de los bienes del fallido con prohibición de realizar actos de administración y disposición respecto de éstos, (iii) inhibición general de bienes sin sujeción a plazo de caducidad registral con oficios a diversos registros (Propiedad Inmueble, Propiedad Automotor, Buques y Aeronaves, Propiedad Industrial, Propiedad Intelectual, Créditos Prendarios y Banco Central), (iv) incautación de bienes y papeles con entrega directa al Síndico, (v) prohibición de pagos y entrega de bienes al fallido so pena de considerarlos ineficaces, (vi) intercepción de correspondencia para entregarla al Síndico, (vii) realización de bienes sin perjuicio de acreedores hipotecarios y prendarios, (viii) interdicción de salida del país sin autorización judicial, (ix) remisión de acciones judiciales patrimoniales anteriores a este decreto, (x) inhabilitación del fallido conforme al artículo 234 y siguientes de la LCyQ, (xi) cese de descuentos sobre haberes correspondientes a obligaciones anteriores a la falencia, y (xii) embargo sobre haberes percibidos en su condición de beneficiario del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. Se designa audiencia para el 22 de junio de 2026 a las 08:30 horas para desinsacular un Síndico Clase B, con plazo hasta el 3 de agosto de 2026 para verificación de créditos. Se fijan fechas para presentación del informe individual de créditos (14 de septiembre de 2026) e informe general (26 de octubre de 2026).

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