HALI SAPAG ROMINA C/ LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA - CUIT 30-50 S/ EJECUCION HONORARIOS
La Dra. Hali Sapag ejecutó honorarios profesionales regulados en $1.800.000 contra Liderar Compañía General de Seguros. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado más intereses moratorios desde la fecha de mora, imponiendo costas a la ejecutada.
Quién demanda: Dra. Romina Natalia Hali Sapag, abogada (T° XXIV Fº 34 C.A.L.Z.)
¿A quién se demanda?
Liderar Compañía General de Seguros S.A. (CUIT 30-50005949-0)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios profesionales regulados judicialmente por la suma de Pesos un millón ochocientos mil ($1.800.000), más intereses moratorios desde la fecha de mora, conforme lo dispuesto por el artículo 54 inciso b) de la Ley 14.967. Los honorarios fueron regulados con fecha 04/07/2024 en los autos principales "GONZALEZ EMILIANO AGUSTIN C/ GALARZA DIEGO MARTIN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)" tramitados ante el mismo Juzgado.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución sin recurso alguno, condenando a la ejecutada Liderar Compañía General de Seguros S.A. al pago íntegro del capital de $1.800.000, más el 10% de aportes previsionales e I.V.A. en caso de corresponder, más intereses desde la fecha de mora (15/07/2024) hasta el efectivo pago. Se impusieron costas a la ejecutada vencida.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal destaca que "de la certificación efectuada por Secretaría el día 04/12/2025 en los autos caratulados 'GONZALEZ EMILIANO AGUSTIN C/ GALARZA DIEGO MARTIN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)', surge que por resolutorio de fecha 4 de julio de 2024, se convalidaron los estipendios profesionales convenidos a favor de la Dra. ROMINA HALI SAPAG en la suma de Pesos un millón ochocientos mil ($1.800.000)". En tal sentido, el Tribunal subraya que "el art. 58 de la Ley 14.967 dispone que 'la regulación judicial firme constituirá título ejecutivo contra el condenado en costas y solidariamente contra el beneficiario de las tareas'".
Respecto a la inacción de la demandada, el Tribunal sostiene: "habiendo sido debidamente citada de venta la ejecutada con fecha 22/05/2026, mediante cédula electrónica dirigida al domicilio electrónico constituido en la casilla 27064084580@notificaciones.scba.gov.ar y no habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido -según informa el Actuario en este acto
- corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y 503 del CPCC del C.P.C.C)".
Sobre la tasa de interés aplicable, el Tribunal determinó: "el capital debido por la sociedad accionada al letrado ejecutante devengará los intereses que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires para las restantes operaciones en Pesos según las tasas activas vigentes en los distintos períodos de aplicación, ello conforme a lo previsto por el art. 54 tercer párrafo inciso b) de la Ley 14.967 desde la fecha de mora del deudor -15/07/2024-, conforme notificación electrónica del 04/07/2024 12:47:38
- hasta el efectivo pago".
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