GARAYO NORMA C/ GOJMERAC ESTEBAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Se homologó un acuerdo transaccional en demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. El Tribunal aprobó la transacción y reguló los honorarios de abogados, mediadora y peritos intervinientes.
Quién demanda: Norma C. Garayo
¿A quién se demanda?
Esteban Gojmerac y otros (incluida La Segunda Cooperativa Ltda. de Seguros Generales)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico con lesiones o muerte
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional al que arribaron las partes, regulando además los honorarios de los profesionales intervinientes en el proceso. Fundamentos principales de la decisión: "Atento lo pedido y de conformidad con normado por el artículo 308 del Código Procesal Civil y Comercial, homologase el acuerdo al que han arribado en la presentación en vista." El Tribunal, ejerciendo su función de control sobre transacciones judiciales, validó el acuerdo celebrado entre las partes conforme a lo establecido en el artículo 308 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. La homologación de la transacción constituye la resolución del conflicto mediante consentimiento de las partes. En relación con los honorarios, se regularon: los del Dr. Martín Horacio Fontanella (letrado patrocinante de la accionante) en 139 Ius equivalentes a $6.915.250; los de la Dra. María Susana Canosa (letrada apoderada de la aseguradora) en 97 Ius equivalentes a $4.825.750; los de la mediadora María Virginia Gutierrez Sena en 47,70 Jus equivalentes a $2.373.075; y los peritos tasados en cantidades específicas (ingeniero mecánico: $100.000; médica: $2.200.000; psiquiatra: $2.000.000; psicóloga: $2.000.000), conforme a sus respectivas normativas regulatorias.
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