EBERLING FERNANDO RUBEN C/ MINIST.DE SALUD-I.O.M.A. S/ AMPARO
Fernando Rubén Eberling promovió acción de amparo para obtener cobertura integral de internación en geriátrico y reintegro de gastos para su madre afiliada a IOMA con diagnóstico de Alzheimer avanzado. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando cobertura total de internación en Hogar Lourdes y medicación, pero rechazó el reintegro de facturas por ser reclamo de naturaleza patrimonial.
Quién demanda: Fernando Rubén Eberling, en representación de su madre María Carmen Neumann.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
- Ordenar la cobertura integral de internación de María Carmen Neumann en un geriátrico (Hogar Lourdes) apto para su estado de salud, considerando que padece demencia en la enfermedad de Alzheimer atípica o de tipo mixta, con certificado de discapacidad N° 01-00004522510-20170124-20180124-bs-387.
- Reintegro de siete (7) facturas por un total de $152.500 abonadas para la internación.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la acción de amparo. Se ordenó al IOMA proveer la cobertura total de internación en el Hogar Lourdes y gastos de medicación como consecuencia del diagnóstico. Se rechazó el pedido de reintegro de facturas. Se condenó al IOMA al pago de costas y se regularon honorarios de la abogada patrocinante en veinte JUS. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que la procedencia de la vía del amparo se halla condicionada a la existencia de un acto, hecho u omisión que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace el ejercicio de derechos o garantías constitucionales con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta. En este caso, se encontraba en juego el derecho a la salud, debiendo aplicarse la vía excepcional del amparo dada la urgencia del caso. El Tribunal enfatizó: "El objeto de la demanda de amparo es la tutela inmediata de los derechos acogidos en la Constitución, que no deben resultar ilusorios o inefectivos. El amparo procura una protección expedita y rápida que emana directamente de la Constitución y obliga a los jueces a examinar las alegaciones de transgresiones manifiestas de los derechos y, en tal caso, expedir las órdenes conducentes a la cesación del perjuicio denunciado." Respecto al fondo, el Tribunal consideró que "de las constancias de autos se desprende que la cobertura respetó a la atención urgente que la situación de la salud de la afiliada ameritaba, lo que no se efectivizó sino hasta el cumplimiento de la cautelar dispuesta en autos." Enfatizó que IOMA no podía desconocer "que frente el reclamo efectuado por el actor y la gravedad que la evolución de la enfermedad indicaba -cuadro de demencia mixta, agresividad, desorientación en tiempo y espacio, alucinaciones, bajo peso, necesidad de atención continua para alimentación e higiene, entre otras-, era necesaria de parte del organismo requerido una respuesta adecuada a la urgencia del caso, a fin de evitar que el cumplimiento de fiscalizaciones lentas y enrevesadas colisione con las previsiones de la normativa de fondo." Señaló que "el rechazo se limitó a manifestar que el Hogar no tenía autorización ministerial, sin brindar siquiera una alternativa viable para atender la situación de urgencia que el estado de salud de la afiliada requería." El Tribunal fundamentó la procedencia del amparo en garantías constitucionales: "Nuestra carta magna garantiza el derecho a la salud dentro de los derechos implícitos ínsitos en el art. 33 y a través de la jerarquización constitucional de tratados internacionales que lo amparan tales como la 'Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre' art. XI; 'Declaración Universal de Derechos Humanos' art. 25 inc, 1; 'Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales' Art. 12 ap. 1) y 2 inc. d). Asimismo, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su art 36 inc. 8vo. contempla la protección que en materia de salud debe garantizar el estado a todos sus habitantes." Respecto al rechazo del reintegro de facturas, el Tribunal sostuvo que la acción de amparo no es una vía adecuada para efectuar reclamos de naturaleza patrimonial, debiendo articularse "los carriles procesales correspondientes" para tal fin.
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