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FERNANDEZ SERGIO GONZALO C/ SUCESORES DE SEMILLA PEDRO RAUL OSCAR S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

Demanda de prescripción adquisitiva larga sobre inmueble en Bahía Blanca iniciada por Sergio Gonzalo Fernández contra el heredero de Pedro Semilla. El Tribunal hizo lugar a la acción, reconociendo al actor como titular del dominio adquirido por posesión continua, pública, pacífica y con ánimo de dueño durante más de veinte años.

Prescripcion adquisitiva larga Usucapion Posesion publica pacifica e ininterrumpida Accesion de posesiones Ley 14159 buenos aires Prueba compuesta Orden publico Inmueble rural Dominio adquirido Actos posesorios.

Quién demanda: Sergio Gonzalo Fernández, patrocinado por los Dres. Jorge Ignacio Otharán y José Wagner.

¿A quién se demanda?

Raúl Oscar Pedro, heredero del titular registral Pedro Semilla.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de dominio sobre inmueble sito en Los Adobes 486, Bahía Blanca, identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Manzana 128, Chacra 128, Parcela 17, Partida Inmobiliaria N° 65461 (007), inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en matrícula 111498 (007), mediante prescripción adquisitiva larga conforme a la Ley 14159 y artículos 679 y 681 del Código Procesal Civil.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo que Sergio Gonzalo Fernández ha adquirido por prescripción el dominio del inmueble. Se fijó la fecha de inicio de los actos posesorios en el 19 de septiembre de 1985, cuando Juan Carlos Lupacchini adquirió el bien y comenzó su ocupación. Se determinó como fecha de cumplimiento del plazo prescriptivo el 19 de septiembre de 2005. Se eximió de costas al demandado por su oportuno allanamiento real, incondicionado y total. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal analizó que se cumplieron los requisitos específicos del artículo 679 del C.P.C.: "Cuando se trate de probar la adquisición del dominio de inmuebles por la posesión. 2) la demanda deberá acompañarse de certificados otorgados por el registro de la propiedad donde conste la situación jurídica del inmueble, debiendo informar dicho organismo, con precisión y amplitud, todos los datos sobre el titular o titulares de dominio. 3) También se acompañará un plano firmado por profesional matriculado, que determine el área, linderos y ubicación del bien, el que será visado por el organismo técnico-administrativo, que corresponda." Respecto al allanamiento del demandado, el Tribunal sostuvo que "Al estar comprometido el orden público en este tipo de procesos, el allanamiento total e incondicionado no basta para declarar la existencia del derecho en cabeza del pretenso poseedor. Para que la usucapión produzca su efecto adquisitivo, la ley exige actos posesorios y no alcanza con una expresión de voluntad emanada de la contraparte. Es que la sentencia dictada en estos procesos es de carácter declarativo, constatando la existencia de un hecho (la posesión por el plazo legal de la prescripción) del que nace un derecho (el dominio), y el interés general requiere una prueba contundente de ese hecho con prescindencia de la voluntad complaciente de la contraparte." Citando jurisprudencia de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Platense: "El tránsito por los carriles de este especial modo de adquirir el dominio, tendiente a la acreditación de los recaudos legales (arts. 679, 681 del C.P.C. y 24 de la ley 14159), deviene imperativo para el pretenso poseedor, ya que ni el allanamiento expreso del propio titular alcanzaría para eximirlo de tal carga. El juicio de usucapión posee particulares características. En él no cabe el allanamiento con efectos conclusivos del proceso (art. 307, 2ª párrafo del Códc. citado), ya que en los intereses socioeconómicos en juego, se encuentra comprometido el orden público." Sobre la prueba, el Tribunal determinó que "la normativa en cuestión requiere, como se desprende de su propio texto, que la prueba testimonial -que será por lo común la sustancial y de mayor importancia, dada la naturaleza de los hechos que se pretenden justificar-, no sea la única aportada por la actora, vale decir que esa prueba se halle corroborada por evidencias de otro tipo que formen con ella la prueba compuesta". El tribunal valoró como prueba compuesta: comprobantes de pago de impuesto inmobiliario y tasas municipales, facturas y comprobantes de materiales de construcción, pericia del Ingeniero Civil Héctor Rodríguez Brussa (que determinó la construcción prefabricada tiene 35/40 años de antigüedad), pericia del Ingeniero Agrónomo Julio Lazzari sobre especies arbóreas, pericia del Ingeniero Aldo Vera que describe el estado del inmueble e imágenes aéreas de 1990 donde ya se visualiza la construcción prefabricada, y testimonios de Juan Carlos Lupacchini, Eliseo Anabalon, Gabriel Costa y Juan Neville. En conclusión: "entiendo que la prueba ofrecida y producida constituye un todo armónico -que demuestra a mi juicio
- una posesión real, continua, ininterrumpida, pública, pacífica y con ánimo de dueño llevada a cabo por más de veinte años (su posesión se remonta al 9/06/1999 fecha de su matrimonio con Cristina Alicia Gentili) por SERGIO GONZALO FERNANDEZ, por lo que la demanda debe prosperar."

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