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CULLETON EDGARDO ROBERTO Y OTRO/A C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REAJUSTE

Demanda por reajuste de cuotas de crédito hipotecario UVA por teoría de la imprevisión. El Tribunal rechazó el reclamo al considerar que la inflación no resulta imprevisible sino un riesgo asumido expresamente al elegir este tipo de financiación para acceder a vivienda con plazo de 30 años.

1. credito hipotecario uva 2. teoria de la imprevision 3. deuda de valor 4. defensa del consumidor 5. clausula de ajuste 6. inflacion 7. desequilibrio contractual 8. inconstitucionalidad 9. vivienda unica 10. mutuo con garantia hipotecaria

Quién demanda: Edgardo Roberto Culleton y Ornella Ravani, actuando como consumidores.

¿A quién se demanda?

Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de los valores de prestaciones que se tornaron excesivamente onerosas por circunstancias imprevisibles. Específicamente: (a) aplicación de la teoría de la imprevisión para readecuar las cuotas del crédito hipotecario UVA; (b) nulidad parcial del contrato en lo que respecta a la utilización del UVA como parámetro de actualización económica; (c) fijación de un interés razonable; (d) declaración de inconstitucionalidad del artículo 66 de la ley 25827, de la Comunicación "A" 6096/16 y B 11459/17 del BCRA por violar artículos 14, 17, 31, 42 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. Los demandantes celebraron el 25 de enero de 2018 un contrato de mutuo con garantía hipotecaria por la suma de $1.782.822 (equivalentes a 82.884 UVAs) destinados a la construcción de vivienda única, con plazo de devolución de 30 años. Argumentaron que el valor del UVA aumentó significativamente desde $21.51 al momento de la celebración hasta $119.21 en mayo de 2022, incrementando consecuentemente las cuotas mensuales que debieron abonar, afectando la relación cuota/ingreso.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda en su totalidad, desestimando tanto la aplicación de la teoría de la imprevisión como la declaración de inconstitucionalidad solicitada. Se impusieron las costas a la parte actora. Fundamentos principales de la decisión: "La inflación no resulta así un elemento imprevisible sino por el contrario un supuesto expresamente asumido por quienes optaron por este tipo de financiación para acceder a una vivienda permanente con un plazo de devolución del préstamo de 30 años. En ese lapso de tiempo, el aumento progresivo del valor nominal de las cuotas puede considerarse como un efecto propio del funcionamiento del sistema." El Tribunal enfatizó que la cláusula de ajuste mediante UVA (Unidad de Valor Adquisitivo) fue una herramienta deliberadamente elegida para evitar distorsiones en contextos de inestabilidad monetaria, vinculando el capital adeudado con una unidad de valor referenciada al índice de precios. Sostiene que "la aplicación del UVA resultó una herramienta tendiente a evitar distorsiones, vinculando el capital adeudado con una unidad de valor referenciada al índice de precios. Sin duda la cláusula de ajuste se previó para situaciones de inestabilidad monetaria, siendo incorporada como un elemento estructural de la obligación." Con respecto a la imprevisibilidad alegada, el Tribunal razonó: "Sin embargo, puede decirse que con la excepción del período 1992-2001 la inflación se constituyó en un problema recurrente en nuestro país con picos hiperinflacionarios a mediados de 1989 y a inicios de 1990, pero siempre como un fenómeno que acompañó de modo casi permanente a nuestra economía. Cuando la inflación alcanza alguna significación, resulta imposible establecer obligaciones expresadas en pesos sin una regla de ajuste." Respecto del deber informativo del proveedor financiero, el Tribunal concluyó: "No se vislumbra de las constancias de autos que la entidad financiera no haya cumplido debidamente con su deber de información. Lo sucedido después de contratar era una consecuencia posible de acuerdo al mecanismo de ajuste elegido sin necesidad de una anticipada información de advertencia." En cuanto a la relación cuota-ingreso, el Tribunal observó que si bien los actores alegaron una merma considerable de ingresos, no produjo prueba suficiente de una desproporción sustancial atribuible a causas ajenas al riesgo propio del negocio, señalando además que "de acuerdo a la pericia de tasación de Romina Paola Comignani presentada el 19/05/2025, la propiedad construída por la pareja actora tiene actualmente un valor de mercado de u$d 165.000 aproximadamente, lo que da cuenta de que modo se han capitalizado los actores." Finalmente, respecto de la inconstitucionalidad: "Las leyes se presumen válidas y no advierto que la aplicación de la referida normativa emanada del BCRA, conlleve la violación de las garantías y derechos constitucionales enumeradas por los actores."

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