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PEREZ LEONARDI ALMA C/ SOCCI PUCCI ANDONI NICOLAS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito con lesiones graves en motocicleta. El Tribunal condenó al conductor y su aseguradora al pago de $ 8.000.000 por gastos médicos y daño moral, rechazando los rubros no probados.

Responsabilidad objetiva Accidente de transito Danos y perjuicios Motocicleta Politraumatismo Gastos medicos Dano moral Factor de atribucion objetivo Nexo causal Seguro de responsabilidad civil.

Quién demanda: Alma Pérez Leonardi, con patrocinio del Dr. Claudio Segismundo Wohn.

¿A quién se demanda?

Andoni Nicolás Pucci Socci (conductor de la motocicleta) y Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 3 de noviembre de 2020 en calles Italia y Mateo Gelves de Escobar, donde la actora sufrió lesiones graves siendo acompañante en motocicleta Honda HR190 del demandado.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al demandado y a la aseguradora al pago de $ 8.000.000 más intereses. Se fijaron reparaciones por gastos médicos, terapéuticos y colaterales por $ 3.000.000 y daño moral por $ 5.000.000. Se rechazaron los rubros por incapacidad sobreviniente, daño estético y daño psicológico por falta de prueba. Fundamentos principales: "Cabe señalar que nos encontramos frente a un caso de responsabilidad objetiva por el hecho de las cosas y actividades riesgosas siendo de aplicación los arts. 1722, 1757 y 1769 del Código Civil y Comercial, Ley 26.994. Incumbe al demandado demostrar para eximirse de responsabilidad una causa ajena, vg. culpa de la víctima o de un tercero por quien no deban responder, caso fortuito o fuerza mayor. Por lo tanto, estando en juego un factor de atribución objetivo, no pesa sobre la actora la carga de acreditar la culpabilidad del agente dañoso, sino que es el accionado quien para eximirse de responsabilidad debe probar la ruptura del nexo causal." "En la especie, el requerido niega la mecánica del hecho detallada por la demandante alegando circunstancias que indicarían la existencia de culpa de la víctima, mas no aportó elementos de prueba que compruebe sus dichos (art. 375 del cód. procesal). En tales condiciones, corresponde hacer lugar a la demanda, por no haberse probado ninguna de las causales de eximición de responsabilidad, y condenar al demandado y a la citada en garantía a pagar todos los daños causados, con costas (art. 68, C.P.C.C.)." "De acuerdo a las historias clínicas del Hospital Erill de Escobar y Sanatorio de la Providencia de Buenos Aires, a cuyas constancias me remito por causa de brevedad, se infiere que Alma Pérez Leonardi sufrió politraumatismo con pérdida de conocimiento, múltiples escoriaciones, fractura de huesos propios nasales, maxilar superior, pérdida de múltiples piezas dentales, leve contusión pulmonar y hematoma subgaleal frontal izquierdo; debió ser intervenida por osteosíntesis de maxilar superior; y permaneció internada del 4/11/2020 hasta el 14/11/2020."

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