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MERCURI LAURA PATRICIA C/ ROMANO ALBERTO EDUARDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)

Laura Patricia Mercuri demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 11 de septiembre de 2016 en Zárate. El Tribunal condenó a Alberto Eduardo Romero a pagar $ 10.950.000 por no respetar la prioridad de paso, rechazando la demanda contra Jorge Orlando Medina y su aseguradora.

Accidente de transito Prioridad de paso Responsabilidad civil Incapacidad sobreviniente Dano moral Culpa Vehiculos automotores Transportista Indemnizacion Ley 24.449

Quién demanda: Laura Patricia Mercuri, con patrocinio del Dr. José María Piccirilli.

¿A quién se demanda?

Alberto Eduardo Romero (conductor del remise Chevrolet Aveo, dominio IVI 367); Jorge Orlando Medina (conductor del Chevrolet Aveo, dominio JSQ 835); Emilio Andrés Salvo (copropietario del remise).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 11 de septiembre de 2016 en el cruce de calle Hipólito Yrigoyen y Avenida Gallesio de Zárate, donde la demandante era transportada como pasajera en el remise.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a Alberto Eduardo Romero al pago de $ 10.950.000 más intereses desde el 11 de septiembre de 2016. Se rechazó la demanda contra Jorge Orlando Medina y su aseguradora Federación Patronal Seguros S.A. Se tuvo por desistida la acción respecto de Emilio Andrés Salvo. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que la causa adecuada del accidente fue el incumplimiento por parte de Alberto Eduardo Romero de la obligación de ceder el paso, tal como lo establece el artículo 41 de la Ley 24.449. En palabras del tribunal: "De los dichos de las partes deduzco que la causa adecuada del suceso ha sido que el remise Chevrolet Aveo, dominio IVI 367, conducido por Alberto Eduardo Romero y que transitaba por la calle Hipólito Yrigoyen, no respetó la prioridad de paso del vehículo Chevrolet Aveo, dominio JSQ 835, que circulaba por la derecha y además por una avenida." El Tribunal citó la jurisprudencia de Edgardo López Herrera, sosteniéndose que "la regla de la prioridad de paso es casi absoluta, no estando condicionada al arribo conjunto a la bocacalle" y que "la obligación de ceder el paso a quien viene por la derecha crea una 'grave presunción iuris tantum' de responsabilidad o contribución causal de quien lo hace por la izquierda." Respecto de Jorge Orlando Medina, el Tribunal precisó que "no figuran elementos objetivos que permitan reprochar culpa al restante conductor" y que "el solo hecho físico de embestir no autoriza por sí mismo a asignar incidencia causal al vehículo embestidor, pues la facilidad de inversión de los roles de embestidor y embestido depende de maniobras en la dinámica de la circulación o por la interposición de un vehículo." Respecto de la indemnización, de acuerdo al informe prehospitalario del SEMU, la constancia de atención del Hospital de Zárate "Virgen del Carmen" y los peritajes médico y psicológico, se determinó que la demandante sufrió politraumatismo con incapacidad parcial y permanente del 7% (4% por rigidez de rodilla derecha y 3% por rigidez de tobillo derecho) y un Trastorno adaptativo con alteración mixta de las emociones y el comportamiento con incapacidad del 15%, recomendándose tratamiento terapéutico semanal durante un año. El Tribunal fijó las siguientes reparaciones: Incapacidad sobreviniente: $ 7.000.000; Daño psicológico/asistencia psicológica: $ 650.000; Gastos médicos, farmacéuticos, terapéuticos y colaterales (incluye transporte): $ 300.000; Daño moral (incluye daño estético): $ 3.000.000. Total: $ 10.950.000.

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