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P., S. C. D. D. V. c/ O. S. D. P. E. R. Y .H. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de una mala praxis médica. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, aumentando algunos montos indemnizatorios.

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Daños y perjuicios por mala praxis médica que derivó en la amputación de la pierna derecha de la actora.

¿Qué se resolvió?


- Se confirma la atribución de responsabilidad a los demandados.
- Se reduce el monto otorgado por daño psicofísico a $ 5.500.000.
- Se eleva a $ 800.000 la partida por tratamiento psicológico.
- Se eleva a $ 200.000 la indemnización por gastos médicos, farmacéuticos y de traslado.
- Se eleva a $ 5.000.000 la partida por gastos de ortopedia y recambio de prótesis.
- Se confirma el monto de $ 4.500.000 por daño moral y estético.
- Se readecúa el límite de cobertura de la póliza de seguro de $ 600.000 a $ 52.728.000.
- Se confirma la aplicación de intereses a la tasa activa desde la fecha del hecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La pericia médica confirmó que la demora en el diagnóstico y tratamiento adecuado causó secuelas irreversibles en la salud de la actora.
- Se debe ponderar la edad de la actora, su actividad laboral, la adaptación a la prótesis y el impacto en su vida personal y social para determinar el monto indemnizatorio por daño psicofísico.
- Respecto al tratamiento psicológico y gastos futuros, se debe atender al informe pericial que recomendó sesiones semanales por 2 años.
- Los gastos médicos, farmacéuticos y de traslado se presumen y no requieren de prueba acabada.
- En cuanto a la ortopedia y recambio de prótesis, se debe considerar la cantidad de reemplazos necesarios y el valor de las prótesis.
- El límite de cobertura de la póliza debe adecuarse a la realidad económica actual, aplicando la variación de los límites establecidos por la Superintendencia de Seguros.
- Los intereses deben computarse desde la fecha del hecho, al tratarse de una mala praxis médica.

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