COHEN IMACH MARIO ESTEBAN C/ IOMA S/ AMPARO
Amparo por cobertura integral de tratamiento para colitis ulcerosa en menor afiliada a IOMA. El Tribunal ordenó al Instituto otorgar suplemento nutricional Silnea Fórmula Láctea y Mesalazina, por encontrar arbitrariedad manifiesta en el rechazo sin justificación médica objetiva de la alternativa terapéutica propuesta.
Quién demanda: Mario Esteban Cohen Imach, en calidad de progenitor de su hija menor de edad M.C.I., nacida el 20-12-2014.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral del tratamiento prescripto para su hija, quien padece colitis ulcerosa, consistente en suplemento nutricional Silnea Fórmula Láctea y Mesalazina, en las dosis y cantidades prescriptas por los profesionales tratantes. El actor expone que la niña presentó mejora sustancial con la ingesta del suplemento, otorgado inicialmente como muestras gratuitas por el Hospital del Niños Sor María Ludovica. El pedido de cobertura fue rechazado el 27/11/2025 por la Dirección de Política de Medicamentos, argumentando la existencia de una alternativa terapéutica denominada "Modulen".
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo promovida, condenando al IOMA a otorgar cobertura integral para la provisión de suplemento nutricional Silnea Fórmula Láctea en cantidad de dos (2) latas de 700 gramos mensuales, y Mesalazina 1 gramo, en las dosis y cantidades prescriptas por los profesionales tratantes, mientras subsista la indicación médica correspondiente. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios del abogado patrocinante.
Fundamentos principales de la decisión:
"Ha quedado acreditada en autos la condición de afiliada al IOMA de la menor M.C.I, su diagnóstico de enfermedad inflamatoria intestinal -colitis ulcerosa
- y la indicación médica del tratamiento cuya cobertura se reclama en autos. No constituye un hecho controvertido en autos la patología que presenta la niña ni la necesidad de tratamiento. La propia demandada reconoce la existencia de la solicitud efectuada y fundamenta su negativa exclusivamente en la existencia de una alternativa terapéutica denominada 'Modulen', sin cuestionar el diagnóstico ni la indicación efectuada por los profesionales tratantes."
"Particular relevancia reviste el informe emitido por el Comité de Enfermedad Inflamatoria Intestinal del Hospital de Niños 'Sor María Ludovica', en el que se explica que la fórmula 'Silnea' fue indicada por resultar específica para la enfermedad inflamatoria intestinal que presenta la niña, detallándose sus características nutricionales y la ausencia de componentes potencialmente desencadenantes de la patología. Frente a ello, la demandada se limita a señalar la existencia de una alternativa terapéutica, sin aportar evidencia médica concreta que permita desvirtuar las razones expuestas por el equipo tratante o demostrar que dicha alternativa resulte equivalente para la situación clínica particular de la amparista."
"Debe ponderarse además, que la amparista es una niña de once años de edad, circunstancia que impone extremar la tutela judicial efectiva de los derechos comprometidos en el caso. En tal sentido, el principio del interés superior del niño posee jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN) y encuentra recepción expresa en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece que en todas las medidas concernientes a los niños una consideración primordial debe ser su interés superior. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha sostenido reiteradamente que cuando se encuentran involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes corresponde otorgar prevalencia a las soluciones que mejor resguarden su salud, desarrollo e integridad, atendiendo especialmente a su situación de vulnerabilidad."
"En el caso, la documentación médica acompañada demuestra que la prestación requerida fue expresamente indicada por el equipo tratante que asiste a la niña y que la incorporación del suplemento nutricional produjo una evolución favorable en su estado general y nutricional. Frente a ello, la demandada se limitó a invocar la existencia de una alternativa terapéutica, sin aportar prueba idónea que acreditara su equivalencia o que permitiera desvirtuar las concretas razones médicas brindadas por los profesionales tratantes."
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