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ELECTRONICA MEGATONE S.R.L. C/ VIDOTE ANGELA SOLEDAD S/ COBRO EJECUTIVO

Electrónica Megatone S.R.L. promovió cobro ejecutivo contra Angela Soledad Vidote por un pagaré sin protesto por $ 198.954,92. El tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante el remate y dispuso embargo sobre las sumas que la ejecutada percibe en Protección Ola.

Cobro ejecutivo Pagare sin protesto Embargo de haberes Mora Intereses convencionales Insolvencia Ejecucion de titulos valores Proteccion ola Astreintes Decreto ley 484/87

Quién demanda: Electrónica Megatone S.R.L.

¿A quién se demanda?

Angela Soledad Vidote

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por pagaré "sin protesto" en pesos Nº 168430 suscripto originalmente por la suma de $ 277.546,97. Tras denunciarse pagos parciales, el saldo impago reclamado ascendía a $ 198.954,92 con vencimiento el 05/12/2023.

¿Qué se resolvió?

El tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante el proceso hasta tanto la ejecutada hiciera íntegro pago del capital reclamado ($198.954,92) más intereses, costas y costos de ejecución. Se decretó embargo sobre las sumas que la demandada tiene a percibir en Protección Ola, con una estimación provisoria de $100.000,00 en concepto de intereses y costas. Fundamentos principales de la decisión: "Habiéndose intimado de pago a la parte ejecutada, la cual no se presentó, ni opuso excepciones legítimas dentro del término conferido al efecto, el cual se encuentra vencido según informa en este acto el Actuario, désele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)." "Tratándose el documento base de la acción de un pagaré 'sin protesto' en pesos Nº 168430 suscripto por la suma de $ 277.546,97 y habiendo denunciado pagos parciales, queda un saldo impago de $ 198.954,92. La mora se produce a partir de su vencimiento es decir, el 05/12/2023." "Los intereses serán calculados conforme lo convenido por las partes en el título que por el presente se ejecuta, desde la mora y hasta su efectivo pago; ello sin perjuicio del posterior análisis que realice el suscripto a la luz de lo establecido por los artículos 9, 10, 11, 279, 771, 958 y 1004 del CCCN."

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