ELECTRONICA MEGATONE S.R.L. C/ GIRAR JORGE ORLANDO S/ COBRO EJECUTIVO
Electrónica Megatone S.R.L. promovió cobro ejecutivo de pagaré contra Jorge Orlando Girar por saldo impago de $180.582,06. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y rechazó la pretensión de actualización monetaria por entender que se trata de una obligación cambiaria cristalizada, no una deuda de valor.
Quién demanda: Electrónica Megatone S.R.L.
¿A quién se demanda?
Jorge Orlando Girar
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por pagaré sin protesto Nº 163797 suscripto por suma de $268.300,71, con denuncias de pagos parciales, quedando saldo impago de $180.582,06, con vencimiento al 05/05/2023.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando que se lleve adelante hasta tanto el demandado realice pago íntegro del capital reclamado ($180.582,06) más intereses y costas. Se rechazó la pretensión de actualización monetaria y la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928. Fundamentos principales de la decisión: "Cabe señalar que la doctrina legal sentada en el caso Barrios, se vincula con deudas de valor, propias de los procesos de daños y perjuicios como en el caso Barrios y en la necesidad de evitar la licuación del crédito frente a procesos inflacionarios. Sin embargo, tratándose en autos de una obligación cambiaria derivada de títulos ejecutivos corresponde aplicación de la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días, que considero un mecanismo idóneo para preservar razonablemente el valor del crédito del actor." "En tal sentido, la doctrina emanada del reciente fallo dictado por el Superior provincial citada por la recurrente (fallo "Barrios") ha declarado la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928, y resulta aplicable a las deudas de valor, como la derivada de la acción por daños y perjuicios allí abordada. En cambio, nos encontramos aquí ante el cobro de un pagaré sin protesto, que justamente no resulta ser una deuda de valor, pues el monto que se reclama ya viene cristalizado en el documento que se ejecuta." "Conforme lo expresado, corresponde rechazar el pedido de actualización monetaria y la declaración de inconstitucionalidad del Art. 7 Ley 23928 planteados por la parte actora." La parte ejecutada no se presentó ni opuso excepciones legítimas dentro del término conferido, por lo que se perdió el derecho dejado de usar conforme arts. 116 y 155 del CPCC.
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