BANCO SANTANDER RIO S.A. C/ GONZALEZ JUAN MANUEL S/ PREPARA VIA EJECUTIVA
Banco Santander RIO S.A. promovió ejecución en vía ejecutiva contra González Juan Manuel por deuda de tarjetas de crédito. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al deudor al pago de $3.742.345,31 con morigeración de intereses punitorios conforme tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): BANCO SANTANDER RIO S.A. A quién se demanda (Demandado): GONZALEZ JUAN MANUEL Qué se reclama (Objeto de la demanda): Ejecución por deuda originada en dos operaciones de tarjetas de crédito: VISA por $2.488.644,63 (05/01/2024) y AMEX por $1.253.700,68 (08/01/2024), totalizando $3.742.345,31. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución condenando a GONZALEZ JUAN MANUEL al pago íntegro de la suma de $3.742.345,31, con morigeración de los intereses contractualmente pactados. Fundamentos principales de la decisión: "Es jurisprudencia pacífica de nuestros tribunales que los intereses punitorios sumados a los compensatorios no pueden sobrepasar los límites impuestos por la moral, las buenas costumbres y el ejercicio funcional y no abusivo de los derechos." El contrato acompañado en formato pdf con fecha 05/02/24 establecía en la cláusula 13ª "intereses moratorios del 77 % mensual y punitorios equivalentes al 50 % de los compensatorios." El Tribunal consideró que estos intereses resultaban excesivos y procedió a su morigeración. "Siguiendo el criterio de la Cám. Civ. Com. Dptal. Sala I en c. 42.132 y Sala II en c. 39.326 del 27/2/96 y c. 40.275 del 6/8/96) corresponde morigerar estos intereses, estableciendo un interes único de acuerdo a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación)." Las costas del juicio fueron impuestas a cargo de la parte ejecutada vencida, difiriéndose las regulaciones de honorarios para su oportunidad conforme arts. 23 y 51 de la ley 14967.
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