SEQUEIRA RAMON ROSENDO c/ SANATORIO PRIVADO FIGUEROA PAREDES SA Y OTROS s/RESPONSABILIDAD MEDICA
El actor demandó por daños derivados de supuesta mala praxis médica, pero la Cámara confirmó el rechazo de la demanda al considerar que el actor no aportó las radiografías post-operatorias que estaban en su poder, siendo necesarias para acreditar la conducta de los médicos.
¿Quién es el actor?
S. R. R.
- Demandados: Sanatorio Privado Figueroa Paredes S.A., Dr. R. J. P., Obra Social del Personal de la Industria de la Alimentación, Federación Patronal Seguros S.A. y Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por supuesta mala praxis médica en la atención de una fractura de tobillo.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la demanda, confirmando la sentencia de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La obligación del médico es de medios, por lo que debe acreditarse la negligencia o impericia en el tratamiento, no bastando el resultado adverso.
- El actor reconoció en su demanda que se le entregaron las radiografías post-operatorias, por lo que era él quien debía aportarlas para acreditar la falta de diligencia de los médicos, no pudiendo invocar que la falta de ese elemento de prueba le perjudica.
- Se confirman los honorarios de los peritos y los de los abogados, aplicando la normativa arancelaria vigente en cada etapa procesal.
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