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NASO ANDREA SUSANA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declara la sucesión ab-intestato de Andrea Susana Naso fallecida el 22 de marzo de 2026. El Tribunal reconoce como herederos a sus tres hijos y al cónyuge supérstite conforme a lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación.

Sucesion ab-intestato Declaracion de herederos Conyuge superstite Gananciales Bienes propios Edictos sucesorios Derecho hereditario Ministerio fiscal Codigo civil y comercial de la nacion Procedimiento sucesorio.

Quién demanda: Se promueve sucesión ab-intestato de ANDREA SUSANA NASO.

¿A quién se demanda?

No existe demandado. Se trata de un procedimiento sucesorio iniciado por los interesados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de herederos y distribución de la sucesión de la causante ANDREA SUSANA NASO fallecida el 22 de marzo de 2026.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de ANDREA SUSANA NASO le suceden en carácter de herederos sus hijos JUAN FRANCISCO ALEGRE, LORENZO ALEGRE y MARIA PILAR ALEGRE y su cónyuge supérstite MIGUEL ANGEL ALEGRE a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Fundamentos principales de la decisión: "Que con la documentación allegada con el escrito inicial de fecha 17/4/2026 y el certificado de defunción allí acompañado se acredita el fallecimiento de ANDREA SUSANA NASO ocurrido el día 22/3/2026." "Que la causante había contraído matrimonio con Miguel Angel Alegre en fecha 5/7/1991. Que de esa unión nacieron Juan Francisco Alegre (05/12/1991), Maria Pilar Alegre (26/02/1995) y Lorenzo Alegre (06/09/2004)." "Que con los diarios y recibos agregados los días 30/4/2026 y 1/6/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC." De conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 7, 2.337, 2.340, 2424, 2426, y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735, 737 del Código Procesal Civil y Comercial, se reconoce la calidad de herederos conforme al régimen legal de sucesiones intestadas.

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