MERLI DIEGO NICOLAS C/ ANTARTIDA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S/ EJECUCION HONORARIOS (144)
El Dr. Merli Diego Nicolás promovió ejecución por honorarios profesionales contra Antártida Compañía Argentina de Seguros. El Tribunal rechazó la sustitución de medida cautelar solicitada por la ejecutada, ordenando continuar con la ejecución hasta el pago íntegro de la acreencia.
Quién demanda: Dr. Merli Diego Nicolás, letrado, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Antártida Compañía Argentina de Seguros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de honorarios profesionales equivalentes a 7 (siete) jus arancelarios con más el 10% de aportes previsionales, regulados en fecha 14/12/2023, cuantificados al momento de interponer la demanda en la suma de $271.132,40 (honorarios más aportes).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió: 1. Ordenar continuar con la ejecución hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago del capital reclamado de $246.484 más el 10% de aportes previsionales, más intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la fecha de la mora (14/12/2023) hasta su efectivo pago, con más los costos y costas de la ejecución. 2. Condenar en costas a la ejecutada. 3. Rechazar la sustitución de medida cautelar (IGB) solicitada por la ejecutada y diferir su tratamiento hasta la práctica de la correspondiente liquidación. Fundamentos principales de la decisión: "El ejecutante reclama sus emolumentos profesionales equivalentes a 7 (SIETE) Jus arancelarios, con mas el 10% correspondientes a aportes, regulados en fecha 14/12/2023, los que cuantifica al momento de interponer su demanda en la suma de $271.132,40 (honorarios más aportes), conforme lo habilita el art. 54 inc. b) de la ley 14.967." "A los fines de determinar el monto actualizado de la acreencia reclamada por el Dr. Merli, habrá de practicarse liquidación en los términos del art. 501 del CPCC y art. 54 inc. b) de la ley 14.967, conforme lo solicitado en el ejecutante, momento en que deberá imputarse el pago parcial efectuado por el ejecutado, conforme deposito de fecha 15/04/2026." "Sin perjuicio de que la IGB decretada en fecha 30/10/2025 aún no se ha anotado, hasta tanto se efectúe la correspondiente liquidación no podrá determinarse si el deposito realizado resulta suficiente a los fines de resguardar la acreencia reclamada en autos, por lo que habrá de supeditarse a tal instancia el tratamiento de la misma (art. 203, 204 y conc. del CPCC)."
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