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CERDA GASTON LUCIANO C/ PURVIS GLADYS BEATRIZ S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo contra la demandada por $11.640.000,00 basado en un pagaré sin protesto. El Tribunal rechazó las excepciones de incompetencia, falsedad e inhabilidad de título opuestas por la ejecutada y mandó a llevar adelante la ejecución con intereses.

Cobro ejecutivo Pagare sin protesto Excepcion de incompetencia Excepcion de inhabilidad de titulo Excepcion de falsedad Requisitos del titulo Competencia jurisdiccional Lugar de pago Ritualismo formal Intereses

Quién demanda: Cerda Gastón Luciano

¿A quién se demanda?

Purvis Gladys Beatriz

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por suma de PESOS ONCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL CON 0/100 ($11.640.000,00) en base a pagaré sin protesto con vencimiento el 05/08/2024

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó las excepciones de incompetencia, falsedad e inhabilidad de título opuestas por la ejecutada y ordenó continuar con la ejecución hasta que la demandada efectúe el pago íntegro del capital más intereses desde la mora. Fundamentos principales: "El art. 529 CPC impone que el juez debe realizar el análisis de los recaudos de admisibilidad del título en dos momentos: al despachar el mandamiento y al dictar sentencia, oportunidad en que el magistrado puede, aún de oficio -cuando el ejecutado no haya opuesto la excepción normada en el art. 542 inc. 4-, hacer la declaración de inhabilidad." Respecto de la incompetencia: "A falta de indicación especial, el lugar de creación del título se considera lugar de pago, pues así lo establece el art. 102 del decreto ley 5965/1963. En el caso que nos ocupa, del cartular en ejecución no se indica, como bien señala la ejecutada, el lugar de pago pero sí el lugar de creación, por lo que aquella omisión se encuentra saneada a la luz de previsto el art. 102 citado supra. Sin perjuicio de ello, encontrándose en cabeza del ejecutante/acreedor el derecho de opción previsto en el art. 5 inc. 3 del CPCC y, habiendo quedado como domicilio de pago el lugar de creación del cartular, esto es, la ciudad de Lincoln, que forma parte de este departamento judicial, la excepción de incompetencia intentada debe rechazarse." Respecto de la inhabilidad de título: "De la simple lectura del título ejecutivo surge la leyenda PAGARÉ SIN PROTESTO (Art. 50
- D. Ley 5965-63), lo que hecha por tierra el planteo efectuado respecto a tal extremo. Por su lado, dentro del cuerpo del cartular en ejecución, lo primero que se establece es su vencimiento (05/08/2024), luego el lugar y fecha de creación -Lincoln, 10 de noviembre de 2023
- y luego, nuevamente la fecha de pago, sin indicación del año. Si bien asiste razón a la ejecutada en cuanto a la omisión del año en ese sitio, de la lectura integral del pagaré surge con claridad su fecha de vencimiento dentro del mismo cuerpo del documento, por lo que hacer lugar a la excepción incoada, existiendo otros elementos que permiten tener por cumplido el requisito en análisis, implicaría apegarse a un ritualismo formal carente de fundamentos."

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