ROMANO, SONIA c/ LEZCANO, GABRIEL ARNALDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y mantuvo el resto de lo decidido.
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de primera instancia, elevando la indemnización por incapacidad física sobreviniente a $3.500.000 y modificando el régimen de intereses. Se confirmó lo demás.
Fundamentos relevantes:
- La incapacidad física permanente es indemnizable aunque el damnificado continúe ejerciendo una actividad remunerada, ya que la integridad psicofísica tiene en sí misma un valor económico indemnizable.
- La Cámara aplicó una fórmula de valor presente de una renta constante no perpetua para calcular la indemnización por incapacidad, considerando el ingreso, la edad, el porcentaje de incapacidad y la esperanza de vida de la víctima.
- Respecto a los intereses, la Cámara se apartó de la tasa "Samudio" y aplicó el 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia, y la tasa del BCRA para uso judicial desde entonces hasta el pago efectivo.
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