CORDOBA JULIA LUISA C/ BERHO LEON HECTOR Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
Córdoba logró acreditar la posesión pacífica, pública e ininterrumpida del inmueble durante más de veinte años, adquiriendo el dominio por prescripción adquisitiva larga. El Tribunal hizo lugar a la demanda de usucapión y rechazó el desalojo promovido por los Berho, quienes no demostraron la oposición a la posesión ni su calidad de propietarios vigentes.
Quién demanda:
- En la acción de prescripción adquisitiva: Córdoba Julia Luisa
- En la acción de desalojo: Berho Leon Hector, Berho Norma Elva y Soledad Berho
¿A quién se demanda?
- En prescripción adquisitiva: Berho Leon Hector y Berho Norma Elva
- En desalojo: Córdoba Julia Luisa (como "intrusa")
¿Cuál es el objeto del reclamo?
- Prescripción adquisitiva del inmueble ubicado en calle Balcarce Nº 4840, Olavarría, alegando posesión continua, pacífica, pública e ininterrumpida por más de 27 años
- Desalojo del inmueble por ocupación ilegítima
¿Qué se resolvió?
- SE HACE LUGAR a la demanda de prescripción adquisitiva interpuesta por Córdoba Julia Luisa, declarándose que ha adquirido el dominio por usucapión larga del inmueble con dominio antecedente CIRCUNSCRIPCIÓN 2, SECCIÓN F, QUINTA 570 MANZANA 570 K, PARCELA 4, MATRÍCULA Nº 078-29124, PARTIDA 078-, OLAVARRÍA, y CIRCUNSCRIPCIÓN 1, SECCIÓN C. QUINTA 90, MANZANA 90 P, PARCELA 4, MATRÍCULA 078-29124, PARTIDA 078-38024
- SE RECHAZA la acción de desalojo promovida por los Berho
- Se imponen costas a los demandados vencidos en ambos procesos
Fundamentos principales de la decisión:
"Que cabe recordar que la prescripción adquisitiva constituye un modo de adquirir la propiedad, conforme lo establecen los artículos 2524 inc. 7, 3947 y 3948 del Código Civil y 1899, 1900, 1901 del C.C.C.N., transcurrido el plazo que la ley determina y habiendo reunido la posesión todos los requisitos que de acuerdo con aquella la tornan hábil para usucapir. La usucapión larga o veinteañal, contemplada en el art. 4015 del Código Civil y 1899 y 1900 del C.C.C.N, requiere una posesión continua, pacífica, pública e ininterrumpida por veinte años, con ánimo de tener la cosa para sí, sin necesidad de título y buena fe por parte del poseedor."
"Por otra parte, a fs. 55/68 de los autos sobre desalojo, se han acompañado varios comprobantes de pago de luz y agua desde el año 2008. Con ellos se acredita el corpus y el animus domini exigidos por la ley. En este punto es dable resaltar que tal como lo prescribe el art. 24 inc. c de la ley 14.159, 'será especialmente considerado el pago, por parte del poseedor, de impuestos o tasas que graven el inmueble, aunque los recibos no figuren a nombre de quien invoca la posesión'."
"Que de las pruebas analizadas, se desprende que la actora ha acreditado fehacientemente todos y cada uno de los requisitos prescriptos por el art. 4015 del C.C. y 1905 del CCCN, lo que me autoriza a declarar operada la adquisición del dominio por usucapión de su parte en el año 2017 (art. 384 del C.P.C.C.)."
Respecto del desalojo: "Que en autos, entiendo que la demandada no sólo ha esgrimido un interés legítimo, sino que ha podido demostrar que posee a título de dueña. Y no sólo eso, sino que en base a lo resuelto en el punto B, ha adquirido por usucapión el bien objeto de autos. Por ello, resulta claro que corresponde rechazar la acción de desalojo intentada."
Con relación a la defensa de los demandados: "Es decir que no se ha acreditado oposición a la posesión de la actora, pese a que ello era su carga (art. 375 del C.P.C.C.). Es más, aún cuando se hubiese acreditado tal oposición, entiendo que ya habían transcurrido los años que la ley requiere para que opere el institituto en análisis."
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