Logo

BERHO LEON HECTOR Y OTRO/A C/ INTRUSOS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Córdoba Julia Luisa promovió demanda de prescripción adquisitiva sobre un inmueble ubicado en calle Balcarce 4840 de Olavarría, tras 27 años de posesión ininterrumpida. El Tribunal hizo lugar a la usucapión y rechazó el desalojo iniciado por los propietarios registrales, declarando adquirido el dominio por prescripción adquisitiva veinteañal.

Prescripcion adquisitiva Usucapion veinteanal Posesion pacifica publica e ininterrumpida Corpus Animus domini Desalojo Dominio Legitimacion Posesion a titulo de dueno Interrupcion de posesion

Quién demanda: Córdoba Julia Luisa, quien además fue demandada en el proceso de desalojo interpuesto por los hermanos Berho.

¿A quién se demanda?

Berho Leon Hector y Berho Norma Elva, propietarios registrales del inmueble.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

En el primer proceso, prescripción adquisitiva larga (usucapión veinteañal) sobre el inmueble ubicado en calle Balcarce N° 4840 de Olavarría. En el segundo proceso, acción de desalojo iniciada por los propietarios registrales contra Córdoba Julia Luisa.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de prescripción adquisitiva, declarando que Córdoba Julia Luisa ha adquirido el dominio del inmueble por usucapión. Consecuentemente, se rechazó la acción de desalojo instaurada por los Berho. Fundamentos principales de la decisión: "La prescripción adquisitiva constituye un modo de adquirir la propiedad, conforme lo establecen los artículos 2524 inc. 7, 3947 y 3948 del Código Civil y 1899, 1900, 1901 del C.C.C.N., transcurrido el plazo que la ley determina y habiendo reunido la posesión todos los requisitos que de acuerdo con aquella la tornan hábil para usucapir. La usucapión larga o veinteañal, contemplada en el art. 4015 del Código Civil y 1899 y 1900 del C.C.C.N, requiere una posesión continua, pacífica, pública e ininterrumpida por veinte años, con ánimo de tener la cosa para sí, sin necesidad de título y buena fe por parte del poseedor." El Tribunal acreditó el corpus (actos materiales que implican disposición física) y animus domini (ánimo de dueño) a través de: (i) plano de mensura a nombre de la actora visado en 2023; (ii) pago de servicios de luz y agua desde 2008, conforme lo prescribe el art. 24 inc. c de la ley 14.159; (iii) testimonios de vecinos que confirmaban la presencia de la actora en el inmueble hace más de 27 años, antes que los demandados. "De las pruebas analizadas, se desprende que la actora ha acreditado fehacientemente todos y cada uno de los requisitos prescriptos por el art. 4015 del C.C. y 1905 del CCCN, lo que me autoriza a declarar operada la adquisición del dominio por usucapión de su parte en el año 2017." Respecto de la acción de desalojo: "Que en autos, entiendo que la demandada no sólo ha esgrimido un interés legítimo, sino que ha podido demostrar que posee a título de dueña. Y no sólo eso, sino que en base a lo resuelto en el punto B, ha adquirido por usucapión el bien objeto de autos. Por ello, resulta claro que corresponde rechazar la acción de desalojo intentada." Los demandados no acreditaron acto de oposición a la posesión de la actora, pese a ser su carga probatoria conforme al art. 375 del C.P.C.C. Además, ya habían transcurrido los años requeridos por ley para la operancia de la usucapión.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar