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.................... S/ QUEJA EN CAUSA Nº 114.708 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA III.-

Laura Regina Duré fue condenada como coautora del homicidio calificado de Jorge David Mantelman por precio y con concurso premeditado de múltiples personas. La Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, confirmando la sentencia por estimar probada su participación coordinadora en la ejecución del crimen.

Homicidio calificado Precio y promesa remuneratoria Concurso premeditado Comunicaciones telefonicas Coordinacion criminal Recursos extraordinarios Arbitrariedad Prueba indiciaria Coautora Prision perpetua

Quién demanda: El Estado a través de la acción penal pública.

¿A quién se demanda?

Laura Regina Duré.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se la acusa como coautora responsable del delito de homicidio calificado por precio y promesa remuneratoria y con el concurso premeditado de dos o más personas agravado por el uso de arma de fuego (arts. 40, 41, 41 bis, 45 y 80 incs. 3 y 6, Código Penal).

¿Qué se resolvió?

La Corte, en sentencia unánime, rechazó ambos recursos extraordinarios (nulidad e inaplicabilidad de ley) deducidos por la defensa de Duré y confirmó la condena a prisión perpetua dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 3 de Lomas de Zamora el 23 de diciembre de 2019. Fundamentos principales de la decisión: La Corte desestimó el recurso de nulidad por extemporáneo. La defensa particular de Duré denunció vulneración del derecho de defensa durante el juicio oral, pero esta cuestión fue planteada fuera del plazo establecido en el art. 451 tercer párrafo del Código Procesal Penal. El Juez Torres señaló: "En efecto, el último párrafo del apartado cuarto del art. 451 del Código Procesal Penal marca el límite temporal para expresar los motivos de casación: hasta la interposición del recurso. Una vez vencido ese término, 'el recurrente no podrá invocar otros motivos distintos'". Además, la defensa no demostró que hubiera configuración de verdadera indefensión esencial ni su incidencia directa en el resultado del proceso. Respecto al recurso de inaplicabilidad de ley, la Corte confirió especial relevancia a la valoración probatoria realizada por el Tribunal de Casación Penal, que había analizado exhaustivamente los elementos de convicción. El tribunal revisor había repasado las comunicaciones telefónicas frecuentes entre los imputados, especialmente durante el día anterior y el del homicidio: "En efecto, para el tribunal, la inusitada frecuencia de llamados el día anterior al homicidio entre Isla, Mattano, De Marco y Duré (especialmente a su teléfono celular, aunque también a líneas fijas instaladas en el templo), permitía sostener la coordinación final del plan orquestado para ultimar a la víctima". La Casación había determinado que Duré, quien residía en el templo de Laferrere, había coordinado a sus "discípulos de religión" (Isla y Leiva) desde el primer contacto con la víctima. En el lapso de dos horas cruciales, Duré tuvo treinta llamadas entrantes y salientes, demostrativo del conocimiento en tiempo real de lo que ocurría. El tribunal concluyó: "Si los responsables materiales no estaban siendo coordinados por Duré, dicho el revisor, no tenía ningún sentido que la llamaran en esos momentos de máxima tensión". La Corte subrayó que la defensa no consiguió demostrar absurdidad o arbitrariedad en la valoración de la prueba. Como expresó el Juez Torres: "Las críticas de la parte impugnante están dirigidas a cuestionar el valor otorgado a la prueba de cargo en las instancias anteriores -dando para ello una particular interpretación de lo sucedido-, temática que escapa al acotado ámbito de la competencia revisora de esta Corte, salvo la cabal demostración del vicio de absurdo o la arbitrariedad del fallo, lo que aquí no se presenta mínimamente abastecido". La Casación había probado que Duré recibió cheques de manos de José De Marco luego de la muerte de Mantelman, acreditándose los pagos mediante el Banco Nación sobre los movimientos en su cuenta. Esto, sumado a las comunicaciones telefónicas coordinadas, estableció su rol de coautora con intervención coordinadora directa incluso durante la ejecución del crimen.

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