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A., V. c/ TRANSPORTE IDEAL SAN JUSTO S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora reclamó indemnización por lesiones sufridas en un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda al considerar acreditada la eximente de responsabilidad por el hecho de un tercero.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Obligacion de seguridad Responsabilidad del transportista Eximente por hecho de tercero

Indemnización por lesiones sufridas en un accidente de tránsito cuando era pasajera de un colectivo que colisionó con una motocicleta

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda al considerar acreditada la eximente de responsabilidad por el hecho de un tercero (el motociclista Lallana).

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara consideró que el conductor de la motocicleta (Lallana) incumplió el deber de precaución al invadir el carril del colectivo, lo cual provocó el accidente.
- Esto surge de la declaración de Lallana en la causa penal y del informe pericial que analizó la mecánica del hecho.
- Por lo tanto, se acreditó la eximente de responsabilidad prevista en el art. 1731 del CCCN, por lo que no cabe atribuir responsabilidad a las demandadas.

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