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R. D, P. R. (EN REPRESENTACION DE J.A.N.) c/ OSPECON s/AMPARO LEY 16.986

El apelante cuestionó la sentencia que acogió parcialmente su acción de amparo contra OSPECON. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la decisión de primera instancia, desestimando los agravios y regulando honorarios.

Amparo Salud Recursos Costas Honorarios Fumum bonis iuris Carga del vencido Ley 16.986 Juzgado federal Camara federal


¿Quién es el actor?

P. R. (en representación de J.A.N.)

¿A quién se demanda?

OSPECON
- Objeto de la demanda: Acción de amparo
- Decisión del tribunal: Se declara parcialmente desierto el recurso y se confirma la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, sin exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho." "La imposición de las costas no debe apartarse de la regla general de su carga al vencido, debiendo desestimarse el agravio en cuestión." "El primero de los recaudos que debe concurrir es el fumus bonis iuris -requisito sine qua non para el dictado de una medida cautelar-."

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