R, A. L. c/ OBRA SOCIAL UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
El amparista solicitó la reafiliación a su obra social de origen por continuidad jubilatoria. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó la sentencia de primera instancia y ordenó la reafiliación sin exigir aranceles adicionales.
¿Quién es el actor?
A. L. R.
¿A quién se demanda?
Obra Social Unión del Personal Civil de la Nación
- Objeto de la demanda: Reafiliación a la obra social por continuidad jubilatoria.
- Decisión del tribunal: Se revoca la sentencia de primera instancia y se acoge la acción de amparo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El derecho a la salud del accionante se encuentra amparado por un amplio marco de disposiciones de corte constitucional...". "La creación del INSSJyP no implicó el traspaso automático a dicha entidad de las personas que encontrándose afiliadas a una prepaga acceden al beneficio jubilatorio, porque la transferencia requiere 'una opción' por parte de ellos, una manifestación expresa de su voluntad, que no se verifica en autos." "La conducta de la accionada ha constituido un accionar arbitrario, a la luz de las normas invocadas en el presente."
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