V L M V Y OTRO c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió un amparo de salud para mantener su afiliación a la obra social tras su jubilación. El Juzgado Civil y Comercial Federal 10 hizo lugar a la demanda, ordenando a las demandadas mantener la afiliación en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa.
- Quién demanda: M. V. V. L. y C. A. S.
¿A quién se demanda?
OSDE y OSEN
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Mantenimiento de la afiliación al plan 210 tras la jubilación.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó a las demandadas mantener la afiliación de la actora y su cónyuge en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La decisión de las accionadas de privar a la actora de las prestaciones médico asistenciales por modificarse la situación de trabajador activa a jubilada luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional."
"La creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad."
"La denegatoria por parte de las demandadas prescindió de la relación preexistente que vinculaba a OSEN
- OSDE con la parte actora, lo que comporta, con base en la normativa vigente, los presupuestos fácticos configurados y la jurisprudencia citada, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud."
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