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C, S A Y OTRO c/ M, M J s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y redujo los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y daño moral.

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Daños y perjuicios por accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, reduciendo los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y daño moral. Fundamentos principales:
- La incapacidad sobreviniente debe valorarse tanto en su aspecto patrimonial (lucro cesante) como extrapatrimonial (incapacidad vital), considerando las condiciones personales de la víctima.
- El daño moral debe reparar las afecciones espirituales legítimas de la víctima, procurando bienes y actividades que le permitan obtener consuelo y disfrute.
- Los intereses se deben calcular desde la fecha del siniestro a una tasa del 8% anual hasta la sentencia de primera instancia, y luego a la tasa activa del Banco Nación.

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