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LEIVA BRIAN JESÚS C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado en el proceso por accidente in itinere entre un trabajador y la ART demandada. La decisión se fundamentó en que el acuerdo reúne los requisitos legales de validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes.

Acuerdo transaccional Homologacion Accidente in itinere Art Ley de contrato de trabajo Cuenta sueldo Honorarios profesionales Costas Ley 27.348 Indemnizacion laboral

Quién demanda: LEIVA BRIAN JESÚS

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones y/o indemnizaciones derivadas de un accidente in itinere.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes a fs. 25, condenando en costas a la parte demandada. Se regularon honorarios profesionales y se establecieron directivas sobre depósito de fondos en cuenta sueldo del trabajador conforme normativa vigente. Fundamentos principales de la decisión: "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.)" El tribunal unánimemente consideró que el acuerdo satisfacía los estándares legales requeridos, motivo por el cual procedió a su homologación. Se regularon los honorarios del Dr. APICELLA MARIANO NICOLAS en $ 1.273.149,35 (25.59 JUS) y del Dr. SÁNCHEZ SANTIAGO en $ 1.273.149,35 (25.59 JUS), más el 10% e IVA si correspondiere. Se estableció la tasa de justicia en $ 140.046,43. Se enfatizó el cumplimiento de la Ley 27.348, disponiendo que todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones deberán depositarse en la "cuenta sueldo" del trabajador creada conforme Ley 26.590 y normativa complementaria. Se impusieron deberes de comunicación de datos bancarios y se estableció apercibimiento para acreditar la efectivización de transferencias bajo pena de promover medidas ejecutivas.

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