HUECHE JORGE NÉSTOR C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor demandó a su ART por mayores prestaciones derivadas de enfermedad profesional (epicondilitis) reconocida con incapacidad del 9,80%. El Tribunal condenó a la demandada al pago de $4.841.236,77, rechazando el planteo de inconstitucionalidad de la ley 23.928 por resultar perjudicial para el trabajador. ---
Quién demanda: Jorge Nestor Hueche, DNI 33.176.755, trabajador desempeñado como chofer de empresa de cargas, patrocinado por el Dr. Leandro Iván Saez.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., ART que brindaba cobertura de siniestros al momento del evento.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El actor promueve acción judicial en procura de obtener mayores prestaciones dinerarias derivadas de la Ley 24.557 y concordantes, que las determinadas en Comisión Médica Jurisdiccional. Rechazó el acuerdo indemnizatorio propuesto en la audiencia de homologación del 27/08/24 por considerarlo insuficiente. La enfermedad profesional fue reconocida con fecha de primera manifestación invalidante el 30/03/22 y diagnosticada mediante dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional Nro. 13 (Expte. 248751) con fecha 25/07/24 como epicondilitis lateral codo de tenista, epicondilitis derecha con limitación funcional y una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 3%. El actor articula además planteo de inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928, texto según ley 25.561.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda. El Tribunal condenó a Provincia ART S.A. a abonar al actor la suma de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($4.841.236,77), compuesta por:
- Prestación dineraria ILPPD (Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva): $3.224.452,24
- Prestación adicional art. 3 ley 26.773: $644.890,45
- Intereses compensatorios al 6% anual desde 30/03/22 hasta la sentencia
- En caso de mora, aplicación de tasa activa del Banco de la Nación Argentina
Plazo de pago: diez días de notificada. Se imponen costas a Provincia ART S.A. Se rechaza el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928.
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FUNDAMENTOS PRINCIPALES DE LA DECISIÓN:
El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes aspectos:
Respecto de la incapacidad:
El voto mayoritario del Dr. Such sostuvo: "Del análisis del dictamen pericial médico especialidad medicina legal, que como vimos llega a esta instancia firme y consentido toda vez que sus observaciones no revistieron el tenor de impugnación en sentido técnico, y que además se encuentra debidamente fundado y circunstanciado (art. 474 CPC), respecto del cual debo destacar en este estadío los siguientes fragmentos, que forman mi convicción, haciéndolos míos, y que vienen en consecuencia a zanjar la cuestión planteada (art. 375 CPC). Así tenemos que: ) El profesional examinó personalmente al actor y a su vez realizó su informe teniendo en consideración la totalidad de estudios anexados en autos; ) Deja constancia que el actor, conforme surge de las actuaciones administrativas del Expediente SRT Nro. 248751/24 padece Enfermedad Profesional con primera manifestación invalidante en fecha 30/03/2.022; y que el agente se corresponde con Posiciones forzadas y gestos repetitivos en el trabajo (extremidad superior); ) Sostiene y constata que la Enfermedad Profesional diagnosticada es Epicondilitis de codo derecho y la Actividad laboral que generó la exposición, su trabajo que requiere movimientos repetitivos de aprehensión o de extensión de la mano o de pronación y prono-supinación en relación a su trabajo como chofer con tareas de conducción y reparto que incluyen carga y descarga como empleado de una empresa de transporte de cargas; y ) CONCLUYE: Que el actor padece Incapacidad laboral Permanente, Parcial y Definitiva del 9,80 % de la total obrera de acuerdo al baremo decreto 659/96 -vigente en tal período-, incluidos los factores de ponderación."
Expresó además: "El informe médico pericial precedentemente citado, tal como anticipé, tiene a mi juicio el valor de prueba suficiente al ser el resultado de los distintos exámenes practicados al actor, por lo que concluyo que el mismo ha sido víctima de una enfermedad profesional cuya responsabilidad como contingencia debe ser cubierta por la Ley de Riesgos del Trabajo, en proporción al porcentaje de incapacidad resultante del mismo (Art. 375 C.P.C.)."
Respecto del cálculo indemnizatorio:
El Tribunal aplicó la fórmula establecida por el art. 14 apartado 2 a) de la ley 24.557: "En consecuencia, dada la edad del actor a la fecha de la toma de conocimiento de la primera manifestación invalidante -35 años-, la incapacidad determinada del 9,80% y el IBM indicado precedentemente, aplicando la fórmula establecida por el art. 14 apartado 2 a) de la ley 24557 (53 x $ 334.278,69 x 9,80% x 65/35) arroja un resarcimiento de $.3.224.452,24 con más el adicional contemplado por el art. 3 ley 26773 que asciende al importe de $ 644.890,45."
El IBM se actualizó conforme la ley 27.348 y Decreto 669/19: "Y siendo que la modificación introducida por la ley 27.348 y Decreto 669/19 estableció que 'Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'. De tal modo, sobre el importe antes mencionado de IBM con RIPTE, corresponde adicionar una tasa de interés Ripte hasta la fecha de la presente."
Respecto de la inconstitucionalidad:
El Tribunal desestimó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928: "Respecto del IBM, estimo que en este caso particular no corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 669/2019 -no obstante los lineamientos brindados por el Máximo Tribunal Pcial-, pues no se configura el supuesto de modificación a la baja de las actualizaciones en las indemnizaciones por accidente de trabajo, al variar la tasa aplicable de la TABN; ya que conforme cálculo efectuado no se da en este supuesto que el ajuste anual por Ripte configure violación al principio de progresividad, toda vez que a diferencia de lo pedido, produce en este período temporal un aumento de las prestaciones, superior a la tasa de interés referida (arts.17 y 14 bis CN), por lo que procedo a desestimar el planteo formulado por resultar perjudicial para el propio trabajador."
Agregó: "señalo que tal cuestión constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendar a un tribunal de justicia, ya que configura un acto de suma gravedad institucional y debe considerarse como última ratio de orden jurídico (S.C.B.A., L 38835), y este remedio excepcional no debe fincar en valoraciones genéricas y abstractas, sino que se debe dictar frente a una evidente lesión a los principios, derechos o garantías constitucionales, lo que exige acreditar que la aplicación de la regla impugnada, en el caso concreto, supondría para el peticionante, el desconocimiento de alguna garantía constitucional."
Voto en disidencia (Dra. Germano):
La Dra. Germano disintió exclusivamente respecto de la aplicación del interés del 6% sobre la fórmula resultante de la ley 27.348
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