ARANO HÉCTOR OSVALDO C/ RINCON SALADO SA Y OTRO S/ INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO
El Tribunal de Trabajo declaró la caducidad de la instancia en demanda por indemnización por accidente de trabajo por inactividad procesal reiterada de la parte actora. Se impusieron costas en el orden causado con beneficio de gratuidad para la actora, excepto honorarios de peritos a cargo de la demandada.
Quién demanda: Arano Héctor Osvaldo
¿A quién se demanda?
Rincón Salado SA y otro
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
Se declaró operada la caducidad de la instancia, con costas en el orden causado, con beneficio de gratuidad para la parte actora (arts. 24 y 27 ley 15057), a excepción de los honorarios de los peritos intervinientes, que deberán ser soportados por la demandada en su totalidad. Fundamentos principales de la decisión: "Que en esta causa no se ha producido actividad procesal alguna desde el proveído de fecha 28 de mayo de 2025. Que, siendo así, desde la última fecha en que se produjo actividad procesal, ha transcurrido casi un año sin que se hubiere instado en modo alguno el curso del proceso, debiendo resaltarse que el Tribunal ya con fecha 06 de mayo de 2022 había intimado a la accionante a desplegar actividad procesal útil y, si bien había activado el mismo, dejó transcurrir nuevamente el plazo de seis meses sin desplegar actividad útil para la prosecución del trámite, por lo que frente a la reincidencia en la omisión del deber de impulsión y el excesivo transcurso del tiempo, opino que corresponde declarar la caducidad de la instancia sin necesidad de reiterar el emplazamiento efectuado." "Que a esta conclusión no obstan las especiales condiciones del fuero laboral, en cuanto si bien el Tribunal puede impulsar el procedimiento y debe ordenar de oficio las medidas necesarias y convenientes para el desarrollo del proceso (cfr. arts. 8 y 12 ley 15057), dichas atribuciones no cabe ejercitarlas cuando media un evidente desinterés de las partes -en este caso de la actora-, ya que en ese caso se estaría sustituyendo su voluntad en un perjudicial desgaste jurisdiccional que afectaría la sustanciación de los juicios en los que sí concurre dicho interés por otros justiciables."
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