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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SUR-GAN S.A. y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió un apremio fiscal contra SUR-GAN S.A. y su presidente por deuda de Impuesto a los Ingresos Brutos. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de artículos del Código Fiscal, eximiendo al presidente de responsabilidad solidaria.

Inconstitucionalidad Responsabilidad solidaria Impuesto a los ingresos brutos Apremio Codigo fiscal Ticozzi mauricio gabriel Sur-gan s.a. Excepcion Jurisdiccion Deuda tributaria

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires Demandado: SUR-GAN S.A.; TICOZZI MAURICIO GABRIEL Objeto: Pago de deuda por Impuesto a los Ingresos Brutos por $27.317.421,15. Decisión: Se hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título, declarando la inconstitucionalidad de los artículos 21, 24 y 63 del Código Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La responsabilidad de los directores de una sociedad por los actos u omisiones ejecutados en el ejercicio de sus funciones se encuentra específicamente reglada por los arts. 59 y 274 de la Ley de Sociedades Comerciales n° 19.550. El régimen de responsabilidad solidaria establecido en el CF resulta objetable constitucionalmente, debido a la violación de la cláusula de los códigos, emergente del art. 75 inc. 12 de la CN, al haberse legislado sobre materia sustancial de la relación jurídica entre la persona jurídica y sus administradores o representantes legales como es la responsabilidad." "Cabe resaltar que, sin perjuicio de la apreciación efectuada por el apoderado fiscal con relación a la falta de firmeza de los precedentes que se citan en sustento de la solución propuesta, lo cierto es que los mencionados pronunciamientos, se encuentran firmes, ya que la Corte Suprema de Justicia Nacional en el acuerdo del 4 de julio de 2023, desestimó los recursos de queja interpuestos por el Fisco provincial y declaró inadmisibles los recursos extraordinarios federales." "En consecuencia, corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad formulado por el codemandado, declarar la inconstitucionalidad de los artículos 21, 24 y 63 del Código Fiscal y dejar sin efecto la responsabilidad solidaria atribuida al señor Ticozzi Mauricio Gabriel."

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