FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ THOMAS ROBERTO DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco Provincial ejecutó una deuda fiscal contra un contribuyente que no opuso excepciones legales. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por la suma de $146.687,60 más intereses, imponiendo costas al demandado.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
THOMAS ROBERTO DANIEL
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de deuda fiscal por capital reclamado de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SESENTA CENTAVOS ($146.687,60), más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago al accionante del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda (25-03-22) hasta su efectivo pago. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal resolvió: "Habiendo sido el demandado THOMAS ROBERTO DANIEL intimado de pago en el domicilio de calle JUNCAL 3537 Piso:5° Depto.:9 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." Asimismo, se dispuso: "Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado THOMAS ROBERTO DANIEL haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SESENTA CENTAVOS ($146.687,60) A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 25-03-22 y hasta su efectivo pago." Finalmente: "Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
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