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MIRANDA MARIA SOLEDAD C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Miranda María Soledad promueve acción de amparo contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires por pretensión de restablecimiento de derechos laborales. El Tribunal hace lugar a la recaratulación de la causa como amparo y ordena su sorteo entre los órganos jurisdiccionales del Departamento Judicial La Plata conforme a las normas aplicables.

Accion de amparo Empleada publica Restablecimiento de derechos Ministerio de salud Urgencia Sorteo judicial Constitucion nacional Codigo procesal civil y comercial Resolucion scba 1358/06 Recaratulacion.

Quién demanda: Miranda María Soledad (DNI 26.435.651), por intermedio de su letrado con poder debidamente certificado.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos relativos a su condición de empleada pública, inicialmente presentada como pretensión de reconocimiento de derechos y posteriormente como acción de amparo invocando razones de urgencia.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar a la recaratulación de las actuaciones y las tramita como Acción de Amparo conforme a los artículos 43 de la Constitución Nacional, 20 inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y ley 13.928. Asimismo, ordena oficiar a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial La Plata para que proceda al sorteo de la causa entre los órganos jurisdiccionales de primera o única instancia del departamento judicial, conforme a lo regulado por las Resoluciones de la SCBA N°1358/06 y modificatorias. Fundamentos principales de la decisión: "Que en el escrito de demanda el profesional, invocando el artículo 48 CPCC, expone que hay razones de urgencia que ameritan dar trámite a la pretensión en estudio, inicialmente encuadrada como una pretensión de reconocimiento de derechos." "Que este Juzgado advirtió que en el encabezado del escrito de inicio, el Sumario del mismo, y los puntos Objeto y V. Admisibilidad de la Vía del mismo se individualizaban dos acciones (pretensión de reconocimiento de derechos y amparo) las que tramitan por carriles procesales diferentes." "Que respecto de la tramitación del presente proceso por la vía de amparo por ante esta Judicatura, ello no resulta posible por cuanto la acción de amparo se sorteará entre todos los órganos judiciales de primera o única instancia del departamento judicial donde vaya a tramitar la acción, lo que ha sido reglamentado por la SCBA por medio de las Resoluciones N°1358/06 y modif."

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