BARRIONUEVO MARIO RENE Y OTROS C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PROV S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO
Policías retirados demandaron por reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% y pago de retroactivos, cuestionando la constitucionalidad de leyes presupuestarias de 1996-2005 que suspendieron el beneficio. El Tribunal rechazó la demanda por prescripción liberatoria de la acción.
Quién demanda: Seis ex miembros de las fuerzas policiales de la Provincia de Buenos Aires, actualmente retirados: Mario Rene Barrionuevo, Rito Salvador Maciel, Roberto Aníbal Martínez, Carlos Ariel Medi, Norberto Oscar Medina y Oscar Alberto Villagra.
¿A quién se demanda?
A la Provincia de Buenos Aires y a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de las Leyes 13.354, 13.154, 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002 y Decreto 240/96. Los actores pretendían que se reconociera su derecho a que sus haberes reflejen la bonificación por antigüedad liquidada en base a un 3% sobre el total de años de servicios (régimen vigente hasta 1995), y el cobro del retroactivo devengado por el período no prescripto, correspondiente al período 1996-2005 cuando dichas normas redujeron el porcentaje a 0%, 1% o 2% según el año. Alegaban vulneración de los principios de progresividad e indemnidad en las relaciones de empleo, así como violación del derecho a la igualdad (señalando que magistrados y docentes fueron exceptuados del régimen restrictivo).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la demanda por prescripción liberatoria de la acción, sin entrar en el análisis de fondo respecto de la constitucionalidad de las normas impugnadas. Se impusieron costas por su orden y se diferirió la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal realizó un análisis preliminar sobre la naturaleza del daño alegado. Señaló que las normas impugnadas estaban signadas por temporalidad, siendo leyes presupuestarias o de emergencia con vigencia acotada. Precisó conceptualmente el fenómeno producido: "es evidente que no hay confrontación en que la normas aplicables a la relación de empleo establecía (y así se aplicaba en forma práctica y efectiva, hasta el año 1995) que la antigüedad generaba el derecho a un adicional sobre el salario, equivalente a 3% por cada año de antigüedad. Esta norma legal resultó virtualmente suspendida en su aplicación para el período 1996-2005 y esa suspensión resultó de normas legales dictadas antes que se devengaran los haberes respectivos." El Tribunal aclaró que no se trataba de una "reducción de haberes" sino de una "reducción de la expectativa de la cuantía del aumento del adicional al devengarse un nuevo año de antigüedad". Expresó: "Mucho menos puede hablarse de quita de haberes, porque los haberes (en la especie, el adicional por antigüedad) no se devengó por encontrarse suspendida la norma legal que así lo establecía." Respecto de la prescripción, el Tribunal señaló que "no se trata de una situación de ilegitimidad continuada" sino que "la concreta vigencia temporal de cada norma citada en cuestión impactó durante un tiempo determinado, finalizado el cual la acción para impugnarlas se encontraba ya expedita." Destacó que las diferencias salariales son consecuencia de las normas impugnadas pero no logran independizarse del concepto primigenio. El Tribunal aplicó el plazo quinquenal del artículo 4027 inciso 3° del Código Civil derogado (conforme lo establecido recientemente por la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en causa A 78420, "Ledesma", sentencia del 11-IX-2025). Concluyó que "sin que medien en el caso supuestos de interrupción, suspensión o imposibilidad de accionar, se encuentra consumido por entero al tiempo de interposición de la demanda y, en consecuencia, la acción para cuestionar la constitucionalidad de las normas, está prescripta." Finalmente expresó: "La pretensión de postular un reconocimiento de derechos que se posicione sobre los efectos que sobre las remuneraciones haya producido la ley de marras se encuentra claramente prescripta, conclusión que resulta lógicamente extensible a toda pretensión que se fundamente en leyes anteriores en el tiempo. La defensa debe ser receptada y ello implica, por sí solo el rechazo de la demanda, tornando abstracto el abordaje de las restantes cuestiones."
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