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DARMANDRAIL SILVINA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PCIA DE BS AS S/ AMPARO POR MORA

Silvina Darmandrail promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social para que resuelva su solicitud de opción conforme al art. 8 del Decreto Ley 7918/72. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó a la administración a resolver la petición dentro de plazos perentorios fijados.

Amparo por mora Instituto de prevision social Morosidad administrativa Peticion de opcion Decreto ley 7918/72 Acto administrativo definitivo Plazo prudencial Procedimiento administrativo Derecho constitucional de peticionar Beneficio jubilatorio

Quién demanda: Silvina Darmandrail, beneficiaria jubilatoria del Instituto de Previsión Social desde diciembre de 2021.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Orden judicial de pronto despacho para que el ente demandado resuelva la petición de opción formulada en los términos del art. 8 del Decreto Ley 7918/72, que tramita por expediente administrativo 21557-540256-0-21. La actora buscaba percibir su beneficio jubilatorio en una magnitud equivalente al 82% en relación a su cargo de Juez de Responsabilidad Penal Juvenil en el que se desempeñó durante 37 años.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y condenó al Instituto de Previsión Social a cumplir con la obligación de resolver administrativamente, en los siguientes términos: 40 días corridos para culminar todos los actos de trámite o preparatorios pendientes, y posteriormente 40 días corridos adicionales para dictar el acto administrativo definitivo que resuelva el pedido de opción. Se condenó también al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: "La finalidad del amparo por mora es obtener un emplazamiento judicial para que la autoridad administrativa competente, cumpla con su obligación de decidir, resolver las cuestiones a ella sometidas, dictando el acto administrativo definitivo o preparatorio cuya demora es denunciada por quien promueve la correspondiente acción. La pretensión de amparo por mora encuentra su sustento básico en el derecho constitucional de peticionar ante las autoridades (art. 14 Const. Nacional), cuya contracara necesaria es representada por la obligación que tienen las autoridades imbricadas de dar respuesta a tales reclamos." "En este proceso de cognición limitado, únicamente corresponde al sentenciante verificar, con los elementos obrantes en autos, si el órgano de que se trata ha incurrido -o no
- en la morosidad denunciada por el interesado. Es por ello que el libramiento de una orden judicial de pronto despacho en el marco de un proceso de este tipo no implica en modo alguno abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse." El Tribunal destacó que "no existe controversia respecto de la existencia y objeto del trámite que la actora denunció" y que "el pedido de la actora se encuentra pendiente de resolución" desde el 14 de mayo de 2025. Consideró que "no se aprecia que el objeto de la petición administrativa revista mayor complejidad" y que "el plazo que se consumió desde la presentación del pedido de opción no se encuentra justificado", particularmente dado que el propio informe administrativo reconocía que "una vez que las actuaciones regresen de la vista fiscal, se dará trámite urgente a las mismas", lo que evidencia que la demora no se justificaba por impedimentos objetivos. En cuanto al plazo de condena, el Tribunal determinó: "Corresponde condenar a la accionada a que, en el prudencial plazo de cuarenta (40) días corridos, proceda a culminar todos los actos de trámite o preparatorios pendientes; luego de lo cual deberá dictar el acto administrativo definitivo dentro del plazo de cuarenta (40) días corridos (art. 76, inc. 4º, del CPCA)."

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