GRUPO JASF 24 SRL C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA
GRUPO JASF 24 SRL promovió amparo por mora contra IOMA para obtener pronto despacho en actuaciones administrativas iniciadas el 15/04/2024. El Tribunal hizo lugar a la pretensión y condenó al organismo a resolver dentro de 30 días, por configurarse vulneración de plazos administrativos y garantía de defensa.
Quién demanda: GRUPO JASF 24 SRL
¿A quién se demanda?
INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL (IOMA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas 00/000/0353006/24, a fin de que IOMA se expida respecto del reclamo interpuesto con fecha 15/04/2024, que se encontraba sin resolver.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la pretensión de amparo por mora, condenando a IOMA a resolver dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación de la actora. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios del letrado patrocinante. Fundamentos principales de la decisión: "A fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "De la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 15/04/2024, con lo cual, se observa claramente que el plazo en el cual la demandada debió resolver se encuentra vencido. Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley nº 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial). Dentro del marco de legalidad que debe primar en el obrar administrativo, existe el deber jurídico de la administración de pronunciarse frente a la petición de un particular; no decidir o decidir fuera de plazo constituyen actos irregulares de la administración que perjudican y atentan contra su eficacia."
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