TROMBOTTO NORMA GRACIELA C/ IOMA S/ AMPARO
Demanda de amparo para cobertura de internación domiciliaria desestimada por falta de acreditación de representación legal. El Tribunal hizo lugar al desistimiento procesal por incumplimiento de requisitos formales y ausencia de impulso procesal en acción que debía ser expedita.
Quién demanda: Norma Graciela Trombotto, por derecho propio y en representación de su hijo mayor de edad con discapacidad (Maximiliano Leonel Trombotto).
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencia de la Provincia de Buenos Aires (IOMA), en forma principal; subsidiariamente contra Cámara Empresarial de Cuidados Integrales Domiciliarios (CECID) y CLIDOMINT.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura de gastos de internación domiciliaria para el hijo de la actora, quien padece esquizofrenia e infección periana.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por desistida la acción sin costas, rechazando la pretensión de amparo. El Tribunal ordenó el archivo de la causa por plazo de 10 años sin regulación de honorarios ni pago de tasa de justicia. Fundamentos principales de la decisión: "Atento el tiempo transcurrido sin impulso procesal en una acción que de acuerdo al marco legal aplicable, debe ser rápida y expedita --arts. 43, CN, 20, CP, ley 13.928--, y frente a la conducta asumida por la actora corresponder hacer lugar al pedido de desistimiento del presente proceso mediante el que pretendía la cobertura de internación domiciliaria en favor de su hijo mayor de edad." El Tribunal señaló que la actora no acreditó debidamente la representación legal invocada en nombre de su hijo mayor de edad. A pesar de que la demandante presentó un poder especial, este no había sido suscripto ante notario o autoridad judicial conforme a los requisitos legales establecidos en el art. 46 del Código Procesal Civil. El despacho del 20.3.26 advirtió que "el acta poder acompañada por la Dra. Trombotto no había sido suscripta ante un notario y/o autoridad judicial de acuerdo a los requisitos de las escrituras correspondientes a tal fin". "La falta de notificación de la demanda, impidió entre otras cosas, la constitución de la relación procesal y la consiguiente existencia de 'parte' vencida. Al ser ello así, teniendo en cuenta la forma de terminación del proceso, y al no haberse trabado la litis --i.e., existe una sola parte--, no corresponde analizar la imposición de costas, y los gastos deben ser soportados por la actora."
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