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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PILOTES DCI SOCIEDAD ANONIMA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió acción de apremio provincial contra Pilotes DCI Sociedad Anónima por deuda fiscal. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $385.338,20 más intereses, al no oponer la demandada excepciones legítimas.

Apremio provincial Accion de cobro Deuda fiscal Ley 13.406 Falta de excepciones legitimas Ejecucion Capital mas intereses Costas

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Pilotes DCI Sociedad Anónima

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda fiscal mediante acción de apremio provincial, por capital de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 20/100 ($385.338,20).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada efectúe íntegro pago del capital reclamado más intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.)." "Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406 RESUELVO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, PILOTES DCI SOCIEDAD ANONIMA haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 20/100 ($385.338,20), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal." Se imponen las costas al vencido conforme art. 68 del C.P.C.C. y se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.

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