FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DE LORENZI MARCELA ELIZABET S/APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicitó la homologación judicial de un acuerdo de pago en un proceso de apremio provincial. El tribunal hizo lugar a la solicitud y homologó el acuerdo conforme lo previsto en el artículo 23 de la Ley 13.406, reconociendo además los honorarios del letrado del Fisco.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Fisco de la Provincia de Buenos Aires
A quién se demanda (Demandado): De Lorenzi Marcela Elizabet
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Homologación judicial de un acuerdo de pago celebrado en el marco de un proceso de apremio provincial.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El tribunal:
- Reconoció la firma inserta en el acuerdo de pago
- Homologó el mencionado acuerdo de pago con los alcances previstos en el artículo 23 de la Ley 13.406
- Fijó honorarios a favor del letrado representante del Fisco Provincial, Duba Albertina, en la suma de Pesos Ciento Un Mil Novecientos Noventa Y Cuatro con 0/100 ($101.994,00)
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal resolvió homologar el acuerdo de pago conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 13.406. Respecto de los honorarios, el tribunal sostuvo: "Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, DUBA ALBERTINA, en la suma de PESOS CIENTO UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 0/100 ($101.994,00) de conformidad a lo prescripto en los artículos 22 de la ley 13.406, y modif. -art. 2 ley 15.016
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 del Dec. Ley 8904/77, con más el aporte de ley 6.716."
El tribunal fundamentó la determinación de los honorarios en "la fecha de inicio del expediente, lo dispuesto por la SCBA en la causa 'Morcillo' (sent. del 08/11/2017), el Ac. SCBA 3871, como asimismo el criterio sentado por la Caja de Abogados en el expediente remitido en consulta caratulado 'Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Re, Rita Edith y otro/a s/ Apremio Provincial' (expte. 14.635). Tal criterio, a fin de preservar el principio de seguridad jurídica para las partes convinientes en cuanto a las reglas aplicables a tal justipreciación."
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