FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALIMENTOS NATURALES NATURAL FOODS SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires y Alimentos Naturales Natural Foods SA celebraron un acuerdo de pago en materia de apremio provincial. El Tribunal homologó el acuerdo conforme a lo prescripto en el artículo 23 de la Ley 13.406 y ordenó el levantamiento de la inhibición general de bienes trabada.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Alimentos Naturales Natural Foods SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación judicial de un acuerdo de pago celebrado en el marco de un procedimiento de apremio provincial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al incidente de homologación del acuerdo de pago conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 13.406. Se reconoció la firma inserta en el acuerdo, se homologó el mismo, se fijaron los honorarios del letrado representante del Fisco Provincial en la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON 42/100 ($556.721,42), y se ordenó el levantamiento de la medida cautelar de Inhibición General de Bienes trabada en los autos, bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal, en su parte resolutiva, dispone: "Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406." Esta decisión se fundamenta en la presentación efectuada por el representante del Fisco Provincial solicitando la homologación judicial del acuerdo oportunamente presentado. El Tribunal reconoce la firma inserta en el acuerdo de pago y procede a su homologación conforme a los alcances legales establecidos.
Asimismo, el Tribunal "Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, PARODI SILVINA, en la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON 42/100 ($556.721,42). Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716."
Finalmente, como consecuencia lógica de la homologación del acuerdo, el Tribunal dispone: "Bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, levántese la medida cautelar trabada -Inhibición General de Bienes -en los presentes obrados."
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