AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SA (AYSA) C/ MUNICIPALIDAD DE FLORENCIO VARELA S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD - OTROS JUICIOS
AYSA impugnó sanción municipal por cierre de oficina de atención al público en Florencio Varela. El Tribunal confirmó la decisión pero redujo a la mitad la multa al considerar que el monto original excedía principios de razonabilidad y proporcionalidad.
Quién demanda: Agua y Saneamientos Argentinos SA (AYSA), empresa prestadora del servicio público de agua potable y saneamiento.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Florencio Varela, a través de su Juzgado de Faltas Nº 3.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la decisión administrativa del Juzgado de Faltas que impuso una multa de 1.700 salarios mínimos vitales y móviles (equivalente a $500.614.400 al 14/03/25) por incumplimiento de la obligación de mantener una oficina de atención personalizada al público en el Municipio de Florencio Varela, conforme a la Ley Provincial 14.692. AYSA argumentó falta de competencia de los órganos municipales para regular su actuación, ya que es concesionaria federal bajo regulación del ERAS (Ente Regulador de Aguas y Saneamientos).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal confirmó la decisión del Juzgado de Faltas en cuanto al fondo (obligación de mantener oficina de atención personalizada) pero modificó la sanción económica, reduciéndola a 850 salarios mínimos vitales y móviles al momento de quedar firme la sentencia, por considerar que el monto original excedía los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
Fundamentos principales de la decisión:
"La actividad desarrollada por la aquí imputada
- AYSA S.A.
- se encuentra alcanzada por la ley de protección y defensa de los consumidores; la cual fija los lineamientos en procura de los derechos de los usuarios y consumidores por falta o deficiencia en la prestación de servicios."
"La Constitución Nacional, como la Constitución Provincial y las leyes dictadas en consecuencia, dotaron de atribuciones en materia de usuarios y consumidores a los Municipios de la Pcia. de Bs. As. para intervenir y reglamentar la puesta en marcha y protección de los usuarios y consumidores (art. 42 Const. Nac.; art. 38 Const. Pcial.; art. 3°, 25, 41 y concs., ley 24.240; 79, 80, 81 y concs., ley 13.133); por lo que negar dichas facultades nos llevaría a desconocer la conformación de nuestro Estado Federal y de la distribución y delegación de competencias."
El Tribunal subrayó que la Ley Provincial 14.692 expresamente dispone: "Toda empresa prestataria de servicios de telefonía, sea móvil o fija, de gas natural, agua potable y de servicio eléctrico, deberá contar con una oficina de atención personalizada, en las ciudades cabecera de cada uno de los Distritos de la Provincia de Buenos Aires donde presten servicios, a fin que los usuarios o consumidores puedan efectuar los reclamos y/o consultas correspondientes en forma personal."
"Cuando hablamos de servicios públicos, tenemos que hablar de servicios que se encuentran en cabeza del Estado, independientemente que sea prestado per se o por intermedio de una empresa prestataria; y con su garantía en cuanto a la prestación del servicio; y si son esenciales, como el servicio que presta AYSA S.A. observar además que dichos servicios hacen a la calidad de la vida cotidiana de las personas."
"Si nos referimos al art. 8 bis, respecto al trato digno; obliga a las empresas prestatarias de servicios garantizar lugares de trato personalizado, claros, sencillos; y de fácil concurrencia; sobre todo en personas vulnerables, para ser atendidos. Ya que hay indignidad cuando obligan a los usuarios a vincularse solamente por las vías o plataformas tecnológicas. Por lo cual; las empresas de servicios públicos tienen la obligación legal y contractual de mantener oficinas físicas de atención personalizada dentro de las áreas de concesión donde prestan el servicio (art. 27 de la ley 24.240). La digitalización compulsiva no puede anular este derecho básico de los usuarios."
"Es así que se entiende que el monto económico fijado (un mil setecientos (1700) salarios mínimos vitales y móviles, equivalente al momento de la decisión (14/03/25) de la suma de pesos quinientos millones seiscientos catorce mil cuatrocientos ($ 500.614.400)), excede los principios de razonabilidad y proporcionalidad que debe existir en toda decisión administrativa, cuando se ordena la restitución de la instalación de las oficinas para la atención personal."
El Tribunal también rechazó la pretensión de inconstitucionalidad del art. 70 de la Ley 13.133, considerándola abstracta en el contexto procesal, aunque reconoció en su jurisprudencia que dicho requisito "choca con la garantía de control judicial suficiente."
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