Logo

FERREYRA CEFERINA DEL VALLE Y OTROS C/ MINIST.DE O.Y S.P.-ADM.GRAL.VIALIDAD Y OTROS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito que causó tres muertes fue rechazada por el tribunal al no encontrar probada relación causal entre los hechos denunciados y los daños reclamados, atribuyendo la responsabilidad a la conducta del conductor del vehículo víctima que circulaba a velocidad excesiva sin dominio del rodado.

Accidente de transito Relacion causal Culpa de la victima Dominio del vehiculo Velocidad excesiva Dano moral Lucro cesante Dano psiquico Responsabilidad civil Via publica

Quién demanda: Ceferina del Valle Ferreyra, Adela Espindola, Rosana Karina Ramua y Tania Elizabeth Sosa, por sí y en representación de la menor Abril Natali Ortega.

¿A quién se demanda?

Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, Juan Carlos Coria (conductor del camión), Antonio Antequera Soto (propietario del camión) y Provincia Seguros SA (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 21 de noviembre de 2014 a las 6:00 horas aproximadamente en la Ruta Provincial Nº4 Monteverde, en la intersección con la calle Guardia Vieja de Florencio Varela. En el siniestro murieron Victor Nahuel Ortega, Matías Ezequiel Barraza y Trinidad Eliana Espindola, e Ivan Brian Ortega resultó con lesiones graves. Las demandantes reclamaban daño moral, lucro cesante y daño psíquico por montos que variaban según cada actora (daño moral de cuatro millones de pesos en todos los casos).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó íntegramente la demanda al no encontrar probada una relación causal adecuada entre los hechos denunciados y los daños reclamados. Se impusieron las costas a la parte actora. Fundamentos principales: "Llegado este punto, y entrando entonces al análisis del nexo de causalidad adecuado, en los términos del Código Civil, han alegado los demandados la culpa de la víctima o de un tercero por el que no debían responder, como factor interruptivo del nexo causal, y en función de ello conviene entonces dilucidar si ha mediado relación de causalidad interrumpida, como fuera expuesto." El tribunal tuvo en cuenta la pericia realizada por el Ingeniero Alfredo León Diamante, de la cual surge: "...En definitiva desde el bache hasta el punto de choque el SIERRA recorrió unos 81 mts.,.... su velocidad de circulación, cualitativamente, era muy superior a la del CAMIÓN, la destrucción del SIERRA en partes así lo confirma..."; "....Un conductor apto físicamente no superaría los 2 a 2,5 segundos para reaccionar adecuadamente.
- Si fuera este caso la velocidad de circulación del SIERRA hubiera estado en el orden de los 100 Km/h. Que se corresponde con su destrucción y los daños que produjo en el CAMIÓN..." y concluyó que "...No se verificó en la instrucción penal huellas de las cubiertas del SIERRA en el bache...". El tribunal determinó: "Así, analizada la prueba, podemos advertir que con las probanzas de autos, no se puede tener por acreditados que los daños que dicen haber sufrido las actoras en su escrito postulatorio guarden relación causal con los hechos descriptos en la demanda; ello en función que se desprende que el pozo no guardó relación directa con el accidente, que no se acreditó la existencia de licencia de conducir de la persona al mando del rodado, sumado a la posible falta de conocimiento de las particularidades del vehículo Ford Sierra para su conducción, atento haberse tomado contacto con el mismo por primera vez horas antes del hecho, como así también la velocidad impartida al mismo, que supera ampliamente la reglamentaria para la zona urbana, según se desprende al prueba pericial, no teniendo el debido control del móvil, originando en consecuencia se desplace hacia el carril contrario provocando el siniestro." El tribunal añadió: "De éste modo, con lo expuesto y teniendo en cuenta la prueba producida, se constata la conducta del conductor del automóvil como aporte causal en la mecánica del accidente, y la exención respecto del vehículo con el que colisionó -camión-, ya que esa conducta causó el daño; y en ese sentido quien invoca ciertos hechos como fundamento de su pretensión tiene la carga de acreditarlos y si no logra cumplir con esa carga mediante la actividad probatoria desarrollada durante el juicio, corre el riesgo de que su acción sea denegada." Respecto de la obligación legal del conductor: "Debemos agregar también que, en ese camino relativo a la causalidad adecuada, conviene precisar que atento lo establece la Ley de tránsito (art.39 de la ley 24.449 modifica por la ley 26363, a la cual adhirió nuestra Provincia mediante la ley 13927 y modif.) el conductor debe mantener en todo momento el dominio del vehículo que conduce, cuestión esta confirmada en numerosas ocasiones por nuestros tribunales 'Todo conductor debe transitar en la vía pública con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo, teniendo en cuenta riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito.' (SCBA LP A 73267)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar