AMEGHINO MARIA FERNANDA C/ MONGE CESAR GABRIEL y otros S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Demanda de desalojo por vencimiento de contrato de locación de inmueble en Ensenada. El Tribunal ordenó el desalojo en el plazo de diez días e impuso costas a los demandados y fiadores por su carácter de vencidos.
Quién demanda: María Fernanda Ameghino, en su carácter de locadora y propietaria del inmueble.
¿A quién se demanda?
César Gabriel Monge, Roberto Carlo Monge y Verónica Beatriz Ruiz Díaz en carácter de locatarios; Walter Omar Varela y Pedro Edgardo Martínez en carácter de fiadores solidarios; y todo ocupante del inmueble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble sito en calle Buenos Aires nº 13 de la localidad de Ensenada (Circunscripción V, Sección A, Manzana 6, Parcela 6-a, matrícula nº 21.963) por vencimiento del plazo contractual. El contrato de locación con destino a vivienda familiar fue celebrado el 04/08/2021 por un plazo de 3 años (01/08/2021 al 31/07/2024). Transcurrido el término, la actora cursó cartas documento a los garantes (22/08/2024) y locatarios (12/09/2024) intimándolos a restituir el inmueble en plazo perentorio de 10 días, sin obtener respuesta.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de desalojo, condenando a los demandados y demás ocupantes a desalojar el inmueble en el plazo de diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de fuerza pública. Se impusieron costas a la parte demandada y a los fiadores. Fundamentos principales de la decisión: "Que, en tal sentido se ha resuelto, que 'la acción de desalojo tiene como objeto exclusivo la recuperación de la tenencia de un bien raíz y, más allá de la causal invocada en la demanda contra el accionado principal, la sentencia se hará efectiva contra todos los que ocupen el inmueble, y produce efectos contra la universidad de los ocupantes que, por cualquier título, detentan el inmueble objeto del juicio'." Respecto de los efectos de la rebeldía declarada el 12/12/2025: "Que, en cuanto a los efectos de dicha rebeldía, si bien no importa un reconocimiento de los hechos afirmados por el adversario, por lo que la sentencia debe basarse siempre en la prueba aportada, constituye una presunción de verdad de los hechos sostenidos por quien obtuvo la declaración (art. 60 del C.P.C.C., CNC, Sala E, 19/7/68, LL. 133, pag. 61-377)." "Que, en virtud de lo expuesto supra y ante la falta de desconocimiento de la documental acompañada con la demanda, tengo debidamente acreditada la existencia del contrato de locación con destino a vivienda familiar celebrado entre María Fernanda Ameghino, en carácter de locadora; César Gabriel Monge, Roberto Carlo Monge y Verónica Beatriz Ruiz Díaz, en carácter de locatarios; y Walter Omar Varela y Pedro Edgardo Martínez, en carácter de garantes, respecto del inmueble objeto de autos, pactado por el plazo de 3 años contados a partir del día 01/08/2021 hasta el día 31/07/2024." El Tribunal también dispuso la intervención del Asesor de Menores y comunicación al Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos del Niño por la presencia de un menor de edad (Agustín Monge, 13 años) en el inmueble, conforme lo surge de la cédula de notificación del 20/10/2025.
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