D.I. C/ C.S.B. S/ RESTRICCIONES Y LIMITES AL DOMINIO
Demanda por restricciones y límites al dominio por filtraciones de agua y ruidos molestos en inmueble lindero. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda por insuficiencia probatoria, determinando que las humedades obedecen principalmente a deficiencias constructivas del propio muro medianero y no a causa exclusiva del inmueble vecino.
Quién demanda: D.I., condomina del inmueble ubicado en calle Tellier 415, Merlo, quien reclama daños derivados de restricciones y límites al dominio.
¿A quién se demanda?
C.S.B., propietaria del inmueble lindero ubicado en calle Campillo N° 620, Merlo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La actora demanda por daños materiales ($314.667,50), pérdida del valor venal ($3.000.000), daño psicológico ($300.000), daño físico ($400.000) y daño moral ($400.000), totalizando $4.414.667,50, por: (i) filtraciones de agua y humedad que traspazan la medianera afectando galería, cocina y garaje; (ii) instalación de un taller mecánico en el inmueble vecino que genera ruidos excesivos que impiden llevar una vida normal.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó íntegramente la demanda, condenando a la actora al pago de costas.
Fundamentos principales:
El Tribunal sostuvo que la actora no acreditó los extremos esenciales de su pretensión, incurriendo en "manifiesta orfandad probatoria":
"En efecto, si bien se encuentra constatada la existencia de humedad y filtraciones en el inmueble de la actora, lo cierto es que no ha sido demostrado que las mismas provengan de manera exclusiva y directa del inmueble lindero perteneciente a la demandada, extremo indispensable para comprometer su responsabilidad. La sola verificación del daño no resulta suficiente a tales fines, siendo imprescindible acreditar -con el grado de certeza requerido
- el nexo causal entre el perjuicio y la cosa o conducta imputada, el cual no puede presumirse sino que debe surgir de modo claro y concluyente de la prueba incorporada al proceso."
El Tribunal asignó especial relevancia al dictamen pericial no controvertido del ingeniero civil, quien concluyó que:
"Las patologías de humedad presentes en la vivienda de la actora responden, en forma principal, a deficiencias propias del muro medianero y de su sistema de protección contra la humedad (ausencia/falla de aislación hidrófuga de base, detalles constructivos incompletos en el encuentro con solados y envejecimiento de revoques). No se ha podido establecer una causa exclusiva y directa imputable a una acción concreta del vecino, tal como una pérdida localizada de una cañería específica o una sobrecarga estructural extraordinaria... las humedades observadas no pueden atribuirse con certeza a una causa exclusiva del inmueble vecino, sino que se relacionan fundamentalmente con la configuración constructiva y el envejecimiento del propio muro medianero, pudiendo existir factores provenientes de ambos predios que actúen de manera concurrente."
Respecto a los ruidos molestos, el Tribunal destacó que la actora desistió de la producción de la prueba pericial acústica, que constituía el medio idóneo para determinar la existencia, intensidad y características de las inmisiones sonoras. Los testimonios aportados resultaron insuficientes, ya que las testigos solo manifestaron haber percibido "ruidos fuertes" sin brindar precisiones sobre intensidad, habitualidad, duración o incidencia concreta, sin acreditar que excedan el umbral de normal tolerancia exigido por el art. 1973 del CCyCN.
El Tribunal también consideró que, si bien la demandada fue tenida por confesa por incomparecencia a la audiencia confesional, "la confesión ficta no puede prevalecer sobre prueba técnica objetiva incorporada válidamente al proceso, como lo es el dictamen pericial citado".
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