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TISSONE DANIEL JULIO C/ BOGADO MARIO EDUARDO S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES

El actor promovió demanda por cobro ejecutivo de alquileres adeudados por $ 100.000. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el remate y fijó los intereses conforme la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde las fechas de mora.

Cobro ejecutivo Alquileres adeudados Sentencia de remate Intereses moratorios Tasa activa banco provincia Falta de excepciones Costas Mora desde septiembre 2021

Quién demanda: Daniel Julio Tissone

¿A quién se demanda?

Mario Eduardo Bogado

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de alquileres adeudados por la suma de $ 100.000 (pesos cien mil), más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal sentenció de remate, ordenando se lleve adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor el capital adeudado de $ 100.000 por concepto de alquileres mensuales de $ 20.000 cada uno, correspondientes a los períodos: 6 de Septiembre de 2021, 6 de Octubre de 2021, 6 de Noviembre de 2021, 6 de Diciembre de 2021 y 6 de Enero 2022. Se impusieron las costas al ejecutado. Fundamentos principales de la decisión: "Diligenciado el mandamiento de intimación de pago y citación de remate, la demandada no ha opuesto excepciones, por lo cual encontrándose vencido el plazo para hacerlo, y teniendo en cuenta que el documento acompañado por la actora trae aparejada ejecución, corresponde pronunciar sentencia de remate." "En relación a los intereses solicitados, los mismos correrán a partir de la mora operada desde que se hicieron exigibles cada uno de los períodos adeudados en concepto de alquileres y todos por la suma de $ 20.000.
- mensuales (6 de Septiembre de 2021, 6 de Octubre de 2021, 6 de Noviembre de 2021; 6 de Diciembre de 2021, 6 de Enero 2022) (arts. 509, 621, 622 del C.C) y hasta su efectivo pago, los que deberán calcularse conforme la 'tasa activa
- restantes operaciones en pesos' que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, aplicando así un criterio que hoy entiendo como más equitativo y ajustado a derecho." "Las costas corresponde imponerlas a la accionada en su calidad de vencida (arts. 68, 69 y 556 del Cód. Proc.)."

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