ALMIRON DARIO FERNANDO C/ MARTINEZ BRITEZ WALTER Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA
Darío Fernando Almirón promovió acción reivindicatoria contra Walter Alejandro Martínez Britiz por la ocupación indebida de un inmueble ubicado en Marcos Paz. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a restituir el bien en treinta días, declarando que el actor acreditó su derecho a poseer mediante escritura pública de compraventa de 2011.
Quién demanda: Darío Fernando Almirón, representado por el Dr. Juan Pablo Portesi.
¿A quién se demanda?
Walter Alejandro Martínez Britiz y su grupo familiar conviviente (su pareja Adelaida Martínez, su hija Jade Martínez e hijos menores Isaías Martínez y Jennifer Martínez).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción reivindicatoria respecto del inmueble ubicado en calle La Pampa n° 1155, entre calles Crucero Gral. Belgrano y Berlín, localidad de Marcos Paz, Partido de Marcos Paz (designado catastralmente como Circunscripción 2, Sección H, Manzana 29 Parcela 3; Partida Inmobiliaria 31.841). El actor solicitó se declare su derecho a poseer y se condene al demandado a restituir el inmueble desocupado y en estado para entrar en posesión del mismo, con imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal admitió la pretensión de reivindicación, condenando al demandado a restituir el inmueble dentro del plazo de treinta días desde la firmeza del decisorio, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. Ordenó que en caso de procederse al lanzamiento, previamente deberá darse vista al Ministerio Pupilar e intervención a la Dirección de Desarrollo Social de la Municipalidad de Marcos Paz y al Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño. Se impusieron las costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal aplicó las normas del Código Civil y Comercial de la Nación, considerando que la situación jurídica nació bajo su vigencia. Respecto de la rebeldía del demandado, estableció: "Con la declaración de rebeldía del accionado juicio Walter Alejandro Martínez Britiz, mediante el auto de fecha 14 de julio de 2023 y que le fuera notificada mediante la cédula diligenciada bajo responsabilidad de la parte actora, con fecha 05 de agosto de 2023 -agregada en autos el 04 de septiembre de 2023-, adquiere cuerpo la presunción de verdad de los hechos expuestos en el inicio, como así también, el reconocimiento de la documentación agregada a fs. 7/55, sin perjuicio de aquella que cuenta con certificación notarial y que no ha sido redargüida de falso". Sobre los requisitos de la acción reivindicatoria, el Tribunal precisó: "Toda reivindicación requiere justificar, por un lado el título que da derecho sobre la cosa, por otro, la pérdida de la posesión, la posesión actual del reivindicado y finalmente, que la cosa que se reivindica sea susceptible de ser poseída". El Tribunal acreditó el título del actor mediante la copia certificada de la Escritura de Compraventa N° 96 de fecha 24 de junio de 2011, otorgada ante la Escribana María Florencia Astarita. Señaló que "en virtud del carácter de instrumento público de la referida actuación y no habiendo sido redargüida de falsedad, reviste entonces la suficiente aptitud probatoria como para tener por demostrado el derecho a poseer invocado por el actor y que le fue transmitido de su antecesor en el dominio". Confirmó la posesión del demandado mediante la constatación practicada el 26 de febrero de 2025, donde el Ujier verificó que Walter Alejandro Martínez Britiz habitaba el inmueble junto a su grupo familiar. Concluyó: "A las luz de las pruebas meritadas, ninguna duda cabe en el presente caso que la posesión del accionante Dario Fernando Almirón respecto del inmueble ubicado en calle La Pampa n° 1155, entre calles Crucero Gral. Belgrano y Berlín, de localidad de Marcos Paz (B)...fue perdida a manos del aquí demandado Walter Alejandro Martinez Britiz, quien hasta la actualidad detenta tal carácter. Y siendo pasible de posesión el inmueble motivo del presente, con ello se concreta la procedencia de esta demanda".
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